Las inquietudes de los contribuyentes son muchas previo a la primera declaración de precios de transferencia, que vence el próximo 31 de marzo.
La primera inquietud es respecto a la distinción entre obligaciones: En nuestra práctica profesional preguntan a diario si el estudio debe hacerse únicamente cuando se debe declarar.
La respuesta es contundente: TODOS los contribuyentes, según el artículo 81 bis de la Ley de impuesto sobre la renta, que tengan transacciones económicas con partes relacionadas, aun cuando no haya transacción financiera, deben contar con la documentación de precios de transferencia.
El estudio de precios de transferencia prueba que los términos y condiciones acordados por las partes vinculadas, no fueron alteradas o afectadas en detrimento del interés de la recaudación fiscal, respecto de las condiciones que habrían pactado dos partes independientes en condiciones normales de mercado.
La Administracion Tributaria podrá solicitar -en el uso de sus facultades- dicho estudio, ya sea por requerimiento general o específico en fase de fiscalización. El no entregarlo a tiempo implica una sanción del 2% de los ingresos brutos de la empresa, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien, según el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La distinción entre Estudio y Declaración nos permite abordar la segunda duda: ¿Tengo que declarar?
Los declarantes de precios de transferencia son tres: Los grandes contribuyentes, las empresas en Zona Franca y las empresas que hayan transado económicamente más de mil salarios base de manera individual o conjunta con sus partes relacionadas locales o extranjeras.
La manera de determinar la sujeción a la obligación de declarar es probando que las transacciones entre vinculadas se encuentran por encima – o no, de ese umbral; un cálculo que no se detecta a simple vista de orden contable, sino a través del Estudio de Precios de Transferencia.
En precios de transferencia una transacción puede ser monetaria o no, pues la determinación del valor de mercado o de libre concurrencia es una determinación de orden económico, no contable.
Un ejemplo para ilustrar la distinción: Cuando una empresa relacionada realiza un préstamo de dinero a otra entidad local o internacional de su grupo económico, sin que medie una tasa de interés, desde la óptica contable no existe una transacción por registrar, ni en la entidad prestamista ni en la receptora del préstamo.
Sin embargo, desde la óptica de precios de transferencia, el costo alternativo del dinero en el tiempo conlleva un costo de oportunidad económica, que define el valor concreto de la tasa de interés que las partes independientes habrían pactado en condiciones normales de mercado.
Ese valor es el que la parte prestamista debió incorporar en su conciliación fiscal como un ajuste debido a precios de transferencia, respaldado por los resultados del estudio de precios de transferencia.
La legislación costarricense es clara en que a nivel de ajustes por precios de transferencia se realiza una aplicación unilateral del ingreso que implica un aumento en la base imponible. Es decir, la parte que recibe el crédito, al no haber afectación tributaria no podrá ajustar sus resultados.
Las transacciones en términos económicos pueden o no coincidir con las transacciones de carácter financiero de la compañía, de ahí que es a través del Estudio de Precios de Transferencia, con base en las Guías Técnicas emitidas por la OCDE, que se define el nivel de incidencia de las transacciones económicas entre parte4s vinculadas.
La vinculación en Costa Rica, según el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta, alcanza hasta el segundo grado de afinidad y el cuarto grado de consanguinidad. Si usted y su empresa realizan operaciones personas físicas o compañías de personas físicas en esos grados de afinidad y consanguinidad, se deben considerar partes relacionadas y, por ende, se deben analizar desde la perspectiva de precios de transferencia.
El formato de la declaración pide, en primera instancia, determinar el grupo económico, entendido conforme los tres tipos de vinculación posibles.
- La vinculación por propiedad o legal,
- La vinculación económica, que es aquella que surge por la relevancia de un proveedor o cliente en la relación transaccional.
- La vinculación presunta, cuando su empresa tiene transacciones con jurisdicciones sin convenios de intercambio de información tributaria, o bien, que tienen una tarifa del Impuesto sobre la Renta menor al 18%.
¡Mucho cuidado! Hay quienes dicen que la vinculación económica no está en los supuestos de vinculación del artículo 77 del reglamento, pero basta con leer la oración final del párrafo primero de dicha norma para tener claro que la vinculación económica está tan vigente como el resto de la normativa de vinculación.
De nuevo, para probar la obligación – o no, de declarar, en particular bajo el criterio de los mil salarios base, es necesario contar con el estudio de precios de transferencia.
Quienes cumplen con los criterios de obligatoriedad de la declaración tienen dos fechas a la vuelta de la esquina:
- La declaración para el período 2024 vence el 31 de marzo del 2025,
- La declaración para el período 2025 vence el 30 de junio próximo.
Este año tenemos que presentar dos declaraciones de precios de transferencia y, si incumplimos, corresponde la sanción con base en el artículo 83 del Código de normas y procedimientos tributarios.
Es decir, omitir ambas declaraciones para una entidad conlleva una multa máxima de 92.440.000 colones. Recuerde, le cobrarán de multa el 2% de su ingreso bruto, con un mínimo de 3 salarios base (1.386.600 colones) y un máximo de 100 salarios base (46.620.000 colones) por entidad, por año fiscal.
Saltarse el deber de declarar es oneroso, pero tenga en cuenta que hacer la declaración sin estudio de precios de transferencia es imposible.
Con frecuencia escuchamos la lógica inversa: Creen, por su información contable que no deben declarar y, por eso deciden no hacer el estudio.
Con gusto cooperamos en su análisis de cumplimiento en precios de transferencia. Ponemos a su disposición nuestra larga trayectoria y experiencia, con más de 15 años de trabajo en el área de precios de transferencia, analizando y declarando para más de 35 países alrededor del mundo y ahora, por fin, en Costa Rica.





































