Obligación de acondicionamiento de salas de lactancia
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El pasado 4 de mayo dos mil dieciocho entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 41080, mediante el cual se establecieron condiciones mínimas que debe de adoptar todo empleador para acondicionar salas de lactancia en los centros de trabajo.
Obligaciones: Toda empresa -sea ésta del sector público o privado- que cuente con al menos 30 mujeres empleadas, debe de acondicionar salas de lactancia en los centros de trabajo de conformidad con las siguientes condiciones.
Medidas a cumplir por las empresas:
Sanciones: Las condiciones arriba indicadas se deben de cumplirse en un plazo máximo de 12 meses sea a más tardar el 4 de mayo del dos mil 2019. Una vez cumplido este plazo y ante un eventual incumplimiento por parte del empleador, los tribunales de trabajo podrán sancionar al empleador con multas que van desde 1 a 23 salarios de oficinista 1. Como referencia, un salario de oficinista 1 de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario de la República es de ¢323,028.33 colones (aproximadamente US$565).
Entrada en Vigencia: Este decreto entró en vigencia el pasado 4 de mayo del dos mil dieciocho, por lo que todos los empleadores tienen hasta el próximo 5 de mayo del 2019 para implementar las condiciones antes descritas en sus centros de trabajo.
Por tanto, es importante para todas compañías que cumplan con dichos requisitos el ponerse al día para evitar futuros problemas legales.
Adriana Umaña Harvey
Abogada Junior
Cordero & Cordero Abogados
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