Logo La República

Viernes, 13 de diciembre de 2024




Obligación de acondicionamiento de salas de lactancia

Adriana Umaña Harvey auh@corderoabogados.com | Miércoles 30 mayo, 2018




El pasado 4 de mayo dos mil dieciocho entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 41080, mediante el cual se establecieron condiciones mínimas que debe de adoptar todo empleador para acondicionar salas de lactancia en los centros de trabajo.

Obligaciones: Toda empresa -sea ésta del sector público o privado- que cuente con al menos 30 mujeres empleadas, debe de acondicionar salas de lactancia en los centros de trabajo de conformidad con las siguientes condiciones.

Medidas a cumplir por las empresas:

  • La sala de lactancia deberá de ser de un espacio físico mínimo seis metros cuadrados con una altura de dos metros con cuarenta centímetros cuadrados.
  • Refrigeradora (de uso exclusivo para leche materna) de al menos 38 litros de capacidad;
  • Mobiliario y sillas específicas; biombos y/o cortinas con dimensiones pre-establecidas que garanticen la privacidad;
  • (Lavamanos, con dispensador de jabón líquido y toallas de papel (podrán ubicarse a una distancia no mayor de 20 metros de la sala). Un basurero con tapa y con sus respectivas bolsas plásticas para basura.
  • Sistemas que aseguren la renovación del aire;
  • Iluminación natural y/o artificial que garantice una luminosidad adecuada;
  • Plan de limpieza de la infraestructura, equipo y mobiliario, ejecutado por el personal encargado de limpieza del establecimiento.
  • Piso de material antideslizante y de condiciones específicas.
  • Cumplir con las disposiciones de accesibilidad de la Ley No 7600.

Sanciones: Las condiciones arriba indicadas se deben de cumplirse en un plazo máximo de 12 meses sea a más tardar el 4 de mayo del dos mil 2019. Una vez cumplido este plazo y ante un eventual incumplimiento por parte del empleador, los tribunales de trabajo podrán sancionar al empleador con multas que van desde 1 a 23 salarios de oficinista 1. Como referencia, un salario de oficinista 1 de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario de la República es de ¢323,028.33 colones (aproximadamente US$565).

Entrada en Vigencia: Este decreto entró en vigencia el pasado 4 de mayo del dos mil dieciocho, por lo que todos los empleadores tienen hasta el próximo 5 de mayo del 2019 para implementar las condiciones antes descritas en sus centros de trabajo.

Por tanto, es importante para todas compañías que cumplan con dichos requisitos el ponerse al día para evitar futuros problemas legales.

Adriana Umaña Harvey
Abogada Junior
Cordero & Cordero Abogados
auh@corderoabogados.com
2201-6640
www.corderoabogados.com

 







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.