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Viernes, 26 de abril de 2024



NACIONALES


Afectados acudieron a la vía Contenciosa Administrativo en defensa del Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica

Municipalidad de Nicoya denunciada de extralimitarse al regular construcciones fuera del refugio Ostional

Según alcalde, los gobiernos locales cuentan con autonomía para hacerlo y destacó que se basaron en plan regulador que tienen en construcción

Danny Canales dannycanales.asesor@larepublica.net | Lunes 31 agosto, 2020


Ernesto Jinesta, ex presidente de la Sala Constitucional y defensor de la parte afectada
Ernesto Jinesta, abogado y ex presidente de la Sala Constitucional es el defensor de la parte afectada. Cortesía / La República


La Municipalidad de Nicoya fue denunciada en la jurisdicción Contenciosa Administrativa por la creación de un reglamento que limita la construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ubicada en Nosara, el cual abarca cinco kilómetros posteriores a la zona protegida e incluye las playas Guiones y Pelada.

La parte afectada considera que el gobierno local sobrepasó sus potestades en este caso, por lo que acudieron a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico para resguardar el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica.

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A criterio de Ernesto Jinesta, abogado y ex presidente de la Sala Constitucional, a la entidad que le correspondía tal regulación era al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como órgano de alcance nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía y no al gobierno local.

“¿Por qué razón?, porque los refugios nacionales de vida silvestre no son una cuestión de carácter local o cantonal, reviste dimensiones de carácter nacional, por esa razón fue que la Ley de Creación de Refugios de Vida Silvestre y la de Biodiversidad le dan la competencia al SINAC de definir la zona de amortiguamiento”, puntualizó el abogado.

Específicamente explicó que es el SINAC el responsable de elaborar el plan general de manejo y las normas técnicas, que son los requisitos básicos que establece la legislación para poder dictar este tipo de regulaciones.

“Todos los planes generales de manejo se definen como un instrumento de planificación que va a orientar la administración y el manejo del refugio silvestre para lograr objetivos de conservación a mediano y largo plazo, por eso se convierte en la base para desarrollar cualquier otro reglamento que pueda dictarse sobre el particular”, amplió.

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En respuesta, en la Municipalidad de Nicoya aseguran que el Código Municipal les da autonomía para emitir este tipo de reglamentos y justifican que se apegaron en un plan regulador que tienen en construcción.

“La municipalidad, evidenciando una situación en el marco de protección, puede generar un reglamento para poder normar el tema de construcciones en Nosara, de Nicoya, sobre todo para salvaguardar la naturaleza en las playas Guiones y Pelada”, aseguró Carlos Armando Martínez Arias, alcalde del cantón.

Bajo esa premisa Jinesta destacó que el plan general de manejo y las normas técnicas, también son necesarios en caso de que una municipalidad pretenda regular las construcciones en sus distritos mediante el plan regulador, pero advirtió que Nicoya carece de este instrumento, pese a que la Ley de Planificación Urbana lo exige desde 1969.

“La gran interrogante es por qué en 2020 no han dictado planes reguladores; habrá que preguntarles a las municipalidades que 50 años después de que están establecidos y exigido por una ley, no los han dictado ni reglamentado”, enfatizó.

El reglamento fue promovido por la Asociación Cívica de Nosara como una medida temporal, pero se encontraron diversas irregularidades en el proceso de aprobación a criterio de Jinesta; por ejemplo: la falta de estudios técnicos para definir la zona de amortiguamiento, la exclusión de la variable ambiental, el no contar con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU e incumplir el trámite de audiencia pública presencial.

El Concejo Municipal tampoco consultó a la Procuraduría General de la República a pesar de las advertencias. Jinesta compartió un documento con fecha del 12 de mayo anterior donde este órgano indica que: “no es factible emitir un Reglamento sobre construcciones hasta que se cuente con el plan regulador y el Plan de Manejo donde se determine oficialmente la zona de amortiguamiento”.

“No cuestionamos la competencia que pueda tener la municipalidad de dictar un reglamento en esa materia porque la Ley de Planificación y el Código Municipal de 1998 señalan que esta es una competencia municipal, lo que estamos cuestionando es que no existe todavía el presupuesto básico para que Nicoya pueda dictar un reglamento sobre ese tema”, aseguró el ex magistrado.


¿Qué dicta el reglamento?


El reglamento aplicará a las nuevas construcciones y define dos zonas de amortiguamiento:

Regulaciones De impacto directo De impacto indirecto
Distancia de impacto Abarca un kilómetro desde el refugio y hasta cuatro kilómetros adicionales en cualquier propiedad que mire hacia el océano Incluye cuatro kilómetros adicionales
Segregaciones Solo se podrán segregar lotes que tengan menos de un 50% de área de construcción
Área de construcción Las construcciones no pueden superar el 50% del tamaño del lote
Altura Edificios no pueden sobrepasar los nueve metros de altura Altura máxima de construcciones es de doce metros
Otros requisitos de construcción • Luces exteriores no deben ser visibles desde la playa, ni dirigirse hacia el océano o hacia arriba para evitar desorientar a las tortugas
• Sistema anticolisión de aves en ventanas y vidrios
• Sistema de tratamiento de aguas residuales según decreto 39887-S-MINAE


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