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"Modificaciones en capítulo de licencias de paternidad son un avance en los derechos humanos de los progenitores": María Lupita Quintero

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Jueves 09 junio, 2022 05:30 p. m.


María Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral.
"Este es un avance en los derechos de los progenitores, que le permitirá una participación conjunta en la crianza de sus hijos", indicó María Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral. Shutterstock-cortesía-elaboración/La República


Los ajustes incorporados en el capítulo de licencias de paternidad al Código de Trabajo no solo marcan un avance hacia los derechos que tienen los progenitores de participar conjuntamente en la crianza de sus hijos, sino también una actualización en las tendencias que otros países han adoptado con respecto a los derechos de las madres y padres trabajadores, de acuerdo con María Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral.

¿Cuáles son las principales modificaciones que contiene la nueva sección de licencias?

Dentro de las modificaciones principales que contiene el Código de Trabajo y que vienen a impactar de manera directa en el otorgamiento de licencias especiales destacan las siguientes:

Licencia de maternidad: en el supuesto en que la madre del menor fallezca durante el parto o bien durante el disfrute de la licencia de maternidad, el derecho sea trasladado al padre biológico el cual podrá disfrutar de licencia especial posparto.

Licencia de paternidad: se otorga a los padres biológicos una licencia la cual consta de dos días por semana, durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del menor. Por lo que el empleador estará en la obligación de otorgar dicho permiso para que el padre pueda compartir con el menor y así contribuir con su cuidado.

Licencia de adopción: se concede una licencia especial que consta de tres meses, en el caso de una adopción individual. Cuando es una adopción conjunta se otorgará licencia especial por el mismo término, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual se podrá disfrutar de manera simultánea o alterna según lo convengan los adoptantes.

Dicha licencia se iniciará el día inmediato a la fecha en que sea entregado el menor de edad, y para poder optar por la misma, los adoptantes deberán presentar una certificación emitida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o bien del Juzgado de Familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción y la resolución.

¿Qué señala la Ley respecto a la licencia de paternidad en caso de adopción?

La licencia de paternidad únicamente viene a prever aquellos supuestos en donde el padre del menor es el biológico.

Para efectos de acogerse a la licencia de adopción el interesado deberá de presentar a su empleador una certificación emitida por el Patronato Nacional de la Infancia o bien del Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción y la resolución y aplican las reglas previamente establecidas sobre adopción.

¿Cuántos días puede tomar un padre en caso de licencia, qué pasa en caso de que el patrono decida despedir al padre en período de licencia?

El padre del menor podrá disfrutar de dos días por semana, durante cuatro semanas.

No podemos perder de vista que el colaborador cuenta con un fuero de protección especial, para lo cual el patrono únicamente podrá desvincularlo si comete una falta grave.

Para poder proceder con la desvinculación se debe tramitar un proceso de autorización de despido ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Perfil

Nombre: María Lupita Quintero Nassar

Cargo: especialista en derecho laboral

Profesión:

Licenciada en Derecho y Notaria Pública, Universidad de Costa Rica

Máster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Estatal a Distancia

Especialista en Protección de Datos, Universidad de Costa Rica

Experiencia: más de 25 años de ejercicio profesional, destacando por su experiencia en litigios civiles y laborales


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