En estos días, no en vano que contadores, abogados y representantes se encuentran ansiosos ante la apertura del sistema TRIBUCR, que nace como una promesa de transparencia enfocada a la atención efectiva del contribuyente y a resolver el tiempo que el contribuyente invierte en verificar un estado de cuenta tributario al día y conciliado.
Lo cierto es que desde dicha fecha, se tiene algunos días para entender cómo funciona el sistema y cómo este reporta la información que resulta ‘de relevancia para los actos de compensación. De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su numeral 35 señala la compensación como medios de extinción de la obligación tributaria, por su lado, el numeral 45 señala los casos en los que procede y permite que el contribuyente que tenga créditos líquidos y exigibles, pueda solicitar la compensación con deudas tributarias de la misma naturaleza. Consecuentemente dispone algunas de las reglas de esta figura, incluso aclarando la procedencia de sanciones cuando se pretendan aplicar saldos improcedentes o insuficientes.
Cual ha sido la sorpresa para algunos contribuyentes, que ante la presentación de la declaración del IVA de octubre 2025 o alguna otra declaración mensual, encontraron montos por pagar menores a los señalados en la declaración. Las diferencias, podían luego identificarse cuando en el módulo de cuenta tributaria, aparecen compensaciones que el propio sistema gestiona sin una verificación u orden expresa del sistema.
Y es ahí donde preocupa la transparencia del sistema, no por lo expedito del mismo, sino por la falta de claridad de cómo esa compensación se había instruido o solicitado. No han sido pocos los contribuyentes que han expresado su preocupación, ante saldos a favor existentes en el sistema que desconocen.
El Código de Normas también señala en el numeral 81 la procedencia de sanciones sobre compensaciones de tributos que no proceden, además de los intereses que deben de cancelarse cuando se gestione la cancelación de un impuesto luego del período designado por ley.
Otra de las observaciones que se ha percibido en estos primeros días de uso, tiene que ver con los montos que entidades terceras (procesadoras, intermediarias de tarjetas de crédito, retenciones por servicios a entidades del Estado) reporten sobre los contribuyentes como pagos a cuenta del impuesto por retenciones o de otra naturaleza. Si bien se ha señalado un módulo de constancias, en el primer mes algunos contribuyentes han detectado diferencias en los montos ahí señalados y los reportados por terceras entidades.
Un sistema como TRIBUCR es un sistema realmente complejo, si bien sabemos desde el primer día que muchas de las cosas en el sistema deben de afinarse; lo que particularmente preocupa es regulación transitoria para tranquilidad de los contribuyentes en el uso del sistema y errores que este pueda tener en los primeros meses. Como recomendación, el contribuyente debe documentar en lo posible el comportamiento de la cuenta tributaria antes y después de presentar declaraciones y pagar, a efectos de tener trazabilidad de que gestione el sistema está aplicando de manera automática.
Natalia Durán
Gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton




































