No obstante, uno de los aspectos más relevantes de la reforma reglamentaria de 2024 es el último párrafo del artículo 127 del RLRZF, que exige la existencia de un contrato escrito que pruebe la relación comercial para la prestación de los servicios logísticos. Aunque la disposición parece responder a una necesidad razonable de control y trazabilidad, su alcance plantea interrogantes importantes cuando se analiza a la luz de las estructuras logísticas utilizadas actualmente por operadores globales y grupos multinacionales.