Antonio Fernández Rojas
Director Ejecutivo
Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural
En 1948, al adoptarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el mundo intentaba cerrar las heridas de una guerra devastadora. Uno de los elementos clave fue la incorporación de la libertad de enseñanza como un derecho fundamental, plasmado en el famoso artículo 26. Este artículo se gestó, podríamos decir, en tres fases que definieron sus tres párrafos.
La primera fase establecía la educación primaria gratuita y obligatoria para todos. Sin embargo, representantes de la comunidad judía advirtieron que ese era exactamente el modelo existente en la Alemania nazi: educación de calidad accesible para todos, pero al servicio de una ideología totalitaria. Era necesario definir no solo el acceso, sino también el propósito de la educación.
Así surgió el segundo párrafo, que establece que la educación debe estar orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y al respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, persistía el temor de que los Estados, aun con buenas intenciones, pudieran monopolizar el sistema educativo y utilizarlo como herramienta de adoctrinamiento y control social.
Fue entonces cuando el profesor libanés Charles Malik y el diplomático neerlandés Cornelis van Beaufort impulsaron la inclusión de un tercer párrafo, pese a la oposición de potencias como la URSS. Así se consagró:
“Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Como señaló Van Beaufort, el derecho a la educación concierne principalmente al niño. Pero como los niños no tienen la capacidad para ejercerlo por sí mismos, es natural que los padres —como comunidad social más cercana y competente— sean los responsables de garantizar su cumplimiento. Los padres emergen así como piedra angular en la realización de la libertad de educación.
Costa Rica: una tradición de libertad educativa
Costa Rica reconoció este principio mucho antes que Declaración Universal de Derechos Humanos. En la Constitución de 1869 se garantizaba la libertad de enseñanza, y esta tradición se ha mantenido firme hasta hoy. La Constitución vigente de 1949 lo reafirma en su artículo 79: “Se garantiza la libertad de enseñanza…” Y el artículo 80 establece que “la iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado.”
Durante los debates de la Asamblea Constituyente de 1949, figuras de gran prestigio como Rodrigo Facio defendieron con claridad este principio. En sus palabras:
“Al establecer el principio de la libertad de enseñanza, nos proponemos, como es natural, que esa norma tenga la misma fuerza que las que declaran, por ejemplo, la libertad de imprenta y de expresión. La libertad de enseñanza pertenece a la esencia de nuestra nacionalidad y sea esta nueva oportunidad para afirmar que nadie ha pensado en menoscabarla en ningún momento.”
(Sesión del 27 de setiembre de 1949, acta N.º 158)
Décadas más tarde, esta visión fue reafirmada por la Sala Constitucional en la sentencia 3550-92, redactada por el magistrado Rodolfo Piza Escalante, que advierte:
“Este derecho no podría garantizarse si solo hubiera disponible una opción educativa, o si el Estado ejerciera sobre la educación privada un control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho, con las instituciones estatales.”
Defender el pluralismo, proteger la democracia
Hoy, algunas voces cuestionan la existencia misma de la educación privada, o proponen mecanismos de homologación con la educación estatal que amenazan seriamente su autonomía. Pero una sola opción educativa no es libertad. Una educación uniforme, estandarizada –aunque gratuita–, puede fácilmente convertirse en una forma moderna de control ideológico.
La libertad de educación no es un privilegio elitista, sino una garantía democrática. Permite a las familias preservar su identidad, formar personas libres y fortalecer la pluralidad de la sociedad.
Son los padres los que tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, según su propia identidad cultural, sus propias convicciones y creencias. El Estado no es el “dueño” del proceso educativo, su labor es subsidiaria, debe garantizar y respetar que los padres tengan diferentes opciones, asegurando la existencia real de un pluralismo educativo accesible a todos.
Por eso, la libertad de educación no es un capricho ni un lujo: es un principio fundacional de nuestra democracia y una condición esencial para su permanencia.





































