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"Eliminar el secreto bancario es complicado"

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 18 abril, 2009




“Eliminar el secreto bancario es complicado”
• La legislación vigente protege la confidencialidad de la información bancaria, infirió Oscar Hernández, abogado constitucionalista

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

La opción de aprobar una legislación que permita eliminar el secreto bancario ha despertado el debate sobre la verdadera posibilidad legal que existe de hacerlo.
El plan surgió como recomendación del Ministerio de Hacienda para que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo internacional que promueve la transparencia fiscal, sacara al país de la lista negra de paraísos fiscales.
En el acuerdo, el país se comprometió a llevar a la Asamblea Legislativa dicho proyecto de ley antes de finalizar el año.
Banqueros, empresarios y diputados son algunos de los sectores con los que se están reuniendo las autoridades del Ejecutivo, quien les plantea la necesidad y posibilidades de cumplir con el mandato de la OCDE.
No obstante, algunos expertos consideran que la ley ofrecida por el Gobierno a la OCDE enfrentará trabas legales. Tanto la Constitución Política como el Código Tributario establecen las posibilidades y herramientas para que Hacienda realice sus investigaciones, pero ninguno menciona la apertura de la información de las cuentas bancarias como una posibilidad, infirió Oscar Hernández, constitucionalista.

¿Qué indican las leyes en cuanto a las obligaciones para tributar?
Que todos los ciudadanos deben contribuir con los gastos públicos. Ese es el principio de la obligación tributaria que está en el artículo 18 de la Constitución.

¿Cuáles instrumentos tiene la Administración para ello?
El Código Tributario. Ahí vienen las potestades que tiene el Ministerio de Hacienda para pedir información a personas físicas y jurídicas para requerir la correcta declaración y el pago de impuestos.

¿Cuáles son las potestades de Hacienda para cumplir su labor?
En el artículo 104 del Código Tributario se define que puede pedir copia de los libros, archivos y registros contables, así como equipo de cómputo.

¿Contempla la Constitución Política levantar el secreto bancario?
El artículo 24 indica que es posible en cualquier juicio y cuando exista un delito, siempre con la intervención de un juez. En esos casos sí es posible el levantamiento.

¿Pero en el cuarto párrafo de ese artículo se dan potestades al Ministerio de Hacienda?
Indica que puede revisar libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios sin la participación de un juez.

¿Queda abierto el portillo para pedir información bancaria?
No creo.

¿Por qué?
Porque en materia de derecho constitucional existe un concepto que se llama “pro homine”, es decir, que se interpreta a favor de los derechos del particular. No me parece correcto interpretarlo a favor de la entidad tributaria.

¿Pero si la OCDE lo solicita?
Habrá que ver qué tipo de compromiso es el que alude el Ministerio, si es un tratado internacional o un convenio firmado. Si tenemos una norma de derecho internacional, esta prevalece sobre las leyes nacionales según el artículo sétimo de la Constitución.

¿Entonces si ellos lo piden hay que hacerlo?
(Toma el teléfono y llama a la Procuraduría). El Ministro habla de un compromiso pero no sé dónde está firmado. La Procuraduría General de la República no tiene conocimiento de un tratado o convenio firmado al respecto.

¿En caso de que el proyecto se presente, será posible eliminar al juez para pedir información bancaria?
No lo creo posible.

De presentarse el proyecto de ley, ¿qué es lo mínimo que debiera incluir?
Un capítulo de sanciones para castigar el mal uso de este recurso que debería utilizarse exclusivamente para fines tributarios.







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