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REACTIVACIÓN ECONÓMICA


Conozca los alcances del reglamento a la Ley de Alivio Fiscal

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Lunes 30 marzo, 2020


ley de alivio fiscal calculadora y lapiceros
Shutterstock / La República


Moratorias, eliminación de intereses y multas, además arreglos de pago fueron publicadas ayer en La Gaceta.

Conozca los detalles más importantes del reglamento a la Ley de Alivio Fiscal por Coronavirus.

Moratoria del impuesto al valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo: aplica solo para el primer cuatrimestre de 2020 para el Régimen de Tributación Simplificada y Especial Agropecuario.

Se mantiene el deber de presentar la declaración del IVA y de los impuestos selectivos de consumo: El incumplimiento conllevará a la sanción dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Lea más: Ley de Alivio Fiscal: El impuesto Selectivo de Consumo.

Pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo: Quienes se acojan a la moratoria deberán ingresar la totalidad del impuesto a más tardar el 31 de diciembre. Quienes tengan un monto pendiente por pagar podrán solicitar una facilidad de pago.

Generación de intereses y multas: Quienes no hayan realizado el pago deberán cancelar los intereses y sanciones que corresponda, que correrán a partir del 1 de enero de 2021 y hasta su pago efectivo.

Condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago: a más tardar el 30 de abril de 2020, la Dirección de Tributación emitirá una resolución con los requisitos, pero además deberán cumplir:

a) Haber presentado las declaraciones del impuesto respectivo en los primeros quince días naturales de: abril, mayo y junio de 2020.

b) Haber cancelado, al momento de suscribir la facilidad de pago, una prima mínima del 20% del monto adeudado.

c) Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales al momento de presentar su solicitud.

Se deberá presentar la solicitud de facilidad de pago ante la Administración Tributaria, según corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de octubre de 2020.

Lea más: Moratoria en la Obligación Tributaria Aduanera

Condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago: Los contribuyentes podrán optar ante la Administración Tributaria una facilidad de pago para los impuestos adeudados en: marzo, abril y mayo de 2020, sin incurrir en intereses. La facilidad de pago en estas condiciones podrá cubrir la totalidad del monto adeudado por concepto de impuesto al valor agregado y/o de impuestos selectivos de consumo de tales meses, o el saldo pendiente de esos tributos.

En el caso de la aplicación de la exoneración del pago del IVA a los arrendamientos de locales en los que se realicen actividades comerciales, indicó Germán Morales, Socio Director de Grant Thornton.

Por lo que, para la aplicación de esta exoneración, el arrendador del inmueble deberá:

a. Estar inscrito como contribuyente del IVA

b. Corroborar que el arrendatario también se encuentre inscrito como contribuyente del mismo impuesto, para lo cual deberá consultar en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).

La misma no libera al arrendador y al arrendatario de la presentación de la declaración del IVA mensualmente, incluyendo el arrendamiento del inmueble según corresponda.

Moratoria de la obligación tributaria aduanera cuando nacionalicen la mercancía: Podrán acogerse únicamente las personas físicas o jurídicas inscritas como contribuyentes en el Registro Único Tributario. Para ello, al momento de transmitir cada Declaración Aduanera de Importación Definitiva autodeterminada en el sistema informático, se deberá manifestar expresamente si se acoge al beneficio de la moratoria.

En caso de no acogerse, el sistema informático realizará el cobro de la obligación, conforme al procedimiento de importación definitiva vigente, establecido en la Ley General de Aduanas.

El pago de la obligación acogida a la moratoria, deberá cancelarse a más tardar el 31 de diciembre o podrá solicitar a la Aduana de Control un arreglo de pago que cubra la totalidad de lo adeudado.


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