EDICTO
Se hace de conocimiento público, que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente N°25-002130-1028-CA, el proceso de constitución de servidumbre a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de una servidumbre de tubería y de paso con una longitud aproximada de 71.08 metros, un ancho promedio de 5.00 metros, para un área total de 354 m². La servidumbre tiene forma irregular; posee código AyA 30203P000484-01S (servidumbre La Joya n.° 4) y se encuentra representada según plano catastrado C-67819-2024. La servidumbre se encuentra localizada en un terreno sin inscribir situado en la provincia de Cartago, cantón: Paraíso, distrito: Orosi, en el sector conocido como Altos de Araya; posee identificador predial número 30203P00048400 (terreno sin inscribir); su naturaleza terreno destinado a servidumbre de paso, dentro de finca rural cultivada de café, con una cabida (estimada) de 415 m². Sus colindantes son: al norte con Rosa María y Rigoberto, ambos Araya Torres y María Ana Torres Araya, y Carlos Alberto Solano Morales, todos en parte, al sureste con Daniela de los Ángeles Vindas Araya, al este y oeste con finca inscrita de su propiedad (José Rafael Gerardo Araya Arce). El terreno sin inscribir, según la declaración jurada de posesión de inmueble no inscrito, rendida ante la notaria pública, Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo, está en posesión del señor José Rafael Gerardo Araya Arce, cédula de identidad n.°3-0244-0031, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Altos de Araya, Orosi, Cartago, Paraíso, Orosí, Altos de Araya, 1.5 Km noroeste de la Iglesia Católica de Palomo. Quien declaró bajo juramento ser poseedor. Así mismo, se hace saber que se fijó como monto de indemnización administrativa, la suma de ¢980.258,92 (novecientos ochenta mil doscientos cincuenta y ocho colones con 92/100) que corresponde al monto fijado por la constitución de servidumbre. Por lo expuesto, se informa a cualquier tercero interesado para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la última publicación de este edicto, manifieste o se apersone al proceso de expropiación tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo expediente N°25-002130-1028-CA, bajo la advertencia de que transcurrido este plazo sin apersonamiento alguno, se continuará según lo disponga el Despacho Judicial con los procedimientos de expropiación, conforme a la Ley N°6313, aplicable al AyA, por mandato de Ley N°6622 y demás normativa aplicable. Publíquese.- Licda. Eugenia Solís Cambronero. Jefe Departamento de la Asesoría Legal de Bienes Inmuebles-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.-




































