COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL
Dentro del EXPEDIENTE: 25-000127-0958-CI – 3 del JUZGADO CONCURSAL, se emite la SENTENCIA N° 2026000002 de las 12: 52 horas del 05 de enero del 2026: SE DECLARA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL LIQUIDATORIO DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS R.L. (Coopeservidores R.L.), cédula jurídica número 3-004045111, solicitado por el CONASSIF. EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO LIQUIDATORIO, cuya parte dispositiva establece: “1).- Se DECLARA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL LIQUIDATORIO de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. (Coopeservidores R.L.), cédula jurídica número 3-004045111, solicitado por el CONASSIF. 2).- Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una persona presidenta propietaria y una persona suplente de la junta liquidatoria, de conformidad con el Reglamento para la selección, designación, ejercicio de las funciones y remuneración de los órganos concursales. Tome en consideración, la Dirección Ejecutiva, los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para la designación de dichas personas. Además, tómese en consideración que, las funciones de las personas que se nombren, serán las reguladas en la citada ley y, únicamente se acudirá a la Ley Concursal en caso de laguna por parte de la ley especial indicada. Por otra parte, en relación con los honorarios de la persona presidenta de la junta, se regirá de conformidad con la ley especial (Ley n°1644). Remítase oficio con la petición por medio del correo electrónico oficial de este despacho. En caso, de no proceder el nombramiento por parte de este órgano (Dirección Ejecutiva), proceda esta autoridad a solicitar una lista de personas que cumplan con los requisitos citados, al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, con la finalidad de elegir a la persona más idónea. En virtud de lo anterior, remítase oficio por medio del correo electrónico oficial de este despacho al Colegio mencionado, para cumplir con lo dispuesto. 3).- Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido al presente expediente en el Juzgado Concursal. (Artículo 46.1 párrafo final de la Ley Concursal, n° 9957). 4) Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por la sociedad concursada. 5).- Se ordena emitir oficio de comunicación de la apertura de este concurso a los registros públicos, entidades públicas, financieras y bursátiles que puedan tener relación con la sociedad concursada enlistadas líneas atrás. 6).- Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de las (sic) sociedad concursada y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. 7) Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de las concursadas lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma (Artículo 167 inciso 1) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, n° 1644). 8) Se ordena la suspensión de los procesos de cobro judiciales y extrajudiciales instaurados contra la empresa concursada (Artículo 18.2 de la Ley Concursal, n° 9957). 9).- Se ordena mantener los embargos decretados en dichos procesos cobratorios a favor de la masa de acreedores (Artículo 18.3 de la Ley Concursal, n°9957). 10).- Se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de las sociedades concursadas que deberá comunicarlo a la junta liquidadora que será conformada de acuerdo con la ley especial de la materia, dentro de los cinco días (5) siguientes de la conformación de la misma, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, la junta liquidadora o cualquier tercero interesado al efecto (Artículos 167 inciso 1) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,19.3,21.2 de la Ley Concursal, n°9957). 11).- Se reitera, dentro del procedimiento de resolución de la financiera, llevado a cabo en el Conassif, ya fue suspendido el ejercicio de las facultades de administración y representación del concursado, pues, se nombró en dicho cargo a la persona administradora de la resolución (Artículo 46.3 inciso 1) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). 12).- Se ordena la disolución de la entidad concursada (Artículo 46.3 inciso 2) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). 13) Se ordena la separación de los administradores y representantes de la entidad concursada, quienes serán sustituidos por la junta liquidadora que se conformará para tales efectos. (Artículo 46.3 inciso 3) de la Ley Concursal, n° 9957). 14) Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos anteriores a la declaración judicial del concursado (Artículo 46.3 inciso 4) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). Sin perjuicio de los que ya fueron declarados vencidos en el procedimiento de resolución. 15).- Se decreta el vencimiento anticipado de los contratos anteriores a la declaración de este concurso (Artículo 46.3 inciso 4) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). 16) Se ordena el cese de los intereses de todas las obligaciones de la entidad concursada, a partir del dictado de esta resolución (Artículo 171 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley n°1644). ACERCA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD PREVIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN Y SU NOTIFICACIÓN. De conformidad con el numeral 46.3 inciso 3) de la Ley Concursal (Ley n° 9957), se ordena la notificación de la presente resolución al señor Oscar Hidalgo Chávez, con cédula de identidad 1-759-054, en calidad de ex representante judicial y extrajudicial de la Coopeservidores R.L y, se le concede el plazo de DIEZ DÍAS, para que, se apersone a hacer valer los derechos que considere pertinentes. Por otra parte, se le hace saber al señor Oscar Hidalgo Chávez que, de conformidad con el numeral 7.2 de la Ley Concursal de Costa Rica (Ley n° 9957), deberá señalar correo electrónico u otro medio autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para la comunicación de las resoluciones. No obstante, no se admitirá el señalamiento de lugar, fax, casillero o estrados judiciales en este proceso. Sobre la notificación automática: Tome nota el señor Oscar Hidalgo Chávez, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en caso de no aportar el medio de notificación prevenido, las resoluciones que se dicten en este proceso, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Prevención a la parte promovente del proceso: Para la debida notificación del ex representante de Coopeservidores R.L., el señor Oscar Hidalgo Chávez, deberá la parte promovente aportar la dirección exacta de su domicilio con la finalidad de remitir la correspondiente notificación. Además, en caso de no requerir el envío de la notificación por medio de la oficina judicial encargada, deberá indicar, cuál será el mecanismo legal que utilizará para la debida notificación. Esto deberá cumplirlo dentro de plazo de TRES DÍAS. COSTAS: En virtud del numeral 9.2 de la Ley Concursal resulta improcedente la condenatoria en costas al concursado. Licda. Yendri Verónica González Get. Jueza Concursal”. ASIMISMO, SE INFORMA QUE dentro del mismo expediente 25-000127-0958-CI – 3 del Juzgado Concursal, se dicta la sentencia número 2026000002 de las 12:52 horas del 05 de enero del 2026, mediante la cual, se aclara y adiciona al efecto el extremo 13) de la parte dispositiva de la resolución que declaró abierto el concurso, para que se lea así: “13) Se ordena la separación de los administradores y representantes de la entidad concursada, quienes serán sustituidos por la junta liquidadora que se conformará para tales efectos. Tal efecto se producirá hasta que se cuente con la conformación de la junta liquidatoria. (Artículo 46.3 inciso 3) de la Ley Concursal, n° 9957 y artículo 51 de Ley 9816). En todo lo demás queda incólume la sentencia. Licda.- Yendri Veronica (sic) Gonzalez (sic) Get, Jueza Decisora”. Responsable de esta comunicación: Francisco Alonso Ramírez Chinchilla, cédula 1-0870-0110, actuando en su condición de Apoderado General del Fideicomiso de Administración de Activos Residuales de Coopeservidores I-8118-2025 -citas de inscripción del poder 2025-701351-1-1.


































