A partir de este viernes, los pensionados y trabajadores del sector público y privado recibirán el aguinaldo 2025.
Los primeros serán los pensionados del IVM, quienes tendrán el aguinaldo y la pensión este viernes 28 de noviembre, según la Caja Costarricense del Seguro Social.
Posteriormente, el Ministerio de Hacienda pagará el aguinaldo a todos los empleados del gobierno central el viernes 5 de diciembre. Se trata de los funcionarios de los ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Defensoría, Contraloría y otros.
En el caso de las instituciones descentralizadas, bancos, universidades y municipalidades, dependerá de cada institución. La única condición es que no sea más allá del 20 de diciembre.
En cuanto a los empleados de las empresas, o sea, del sector privado, la regla es la misma de todos los años. El aguinaldo se puede pagar a partir del 1 de diciembre y como fecha máxima el 20 de diciembre.
Pero, ¿cómo se calcula el aguinaldo? Estas son las reglas que rodean el pago extraordinario:
- Se deben sumar todos los salarios brutos (ordinarios y extraordinarios) recibidos por el empleado desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año actual, y dividir ese total entre 12.
- Se deben incluir todas las remuneraciones, tanto ordinarias como extraordinarias, incluyendo salario base, horas extra, comisiones, feriados, días de descanso y cualquier otro pago salarial. También debe tomarse en cuenta el “salario en especie”.
- Si un trabajador no laboró el período completo, ya sea por renuncia, despido o inicio de labores a mitad de año, tiene derecho a recibir el pago proporcional de su aguinaldo por los meses que trabajó.
- Cuando una persona está incapacitada, la persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios; es decir, no se toma en cuenta el período que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo de trabajo, por cuanto no recibió salario sino un “subsidio”.
- A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora solo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja por impuestos ni por cargas sociales.
- El Ministerio de Trabajo ofrece una calculadora en línea para ayudar a determinar el monto correcto, que usted puede revisar en el siguiente link: https://www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx