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¿Cómo puedo realizar la declaración informativa D-151?

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Martes 19 noviembre, 2019


personas reunidas en una mesa de juntas, analizan números y gráficos, un mano señala un gráfico en una hoja situada en la mesa.
La presentación informativa se puede realizar por medio de la página del Ministerio de Hacienda. Shutterstock / La República


Si usted es de las personas físicas o jurídicas que debe realizar la declaración informativa D-151, tiene hasta el próximo dos de diciembre para presentarla sin sanciones.

Lea más: Conozca las herramientas para presentar la Declaración Informativa, que vence mañana

Para quienes no hayan realizado la declaración, el Ministerio de Hacienda les recuerda a los costarricenses que la misma se puede hacer desde la página web de la entidad, solo debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese a la página www.hacienda.go.cr
  • Descargue la última versión de la herramienta electrónica “DECLAR@7”, disponible en el apartado “Servicios más utilizados”
  • Para presentarla, se debe usar la herramienta “Declar@ Web”, que se encuentra en el mismo sitio


De igual manera, puede acercarse a los quioscos de autoservicio, ubicados en las administraciones tributarias territoriales de todo el país; o bien, hacer uso de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF). El horario de estos núcleos está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

En la D-151 se deben reportar las compras o ventas de bienes y/o servicios efectuados a una misma persona (física o jurídica) durante el período fiscal 2019; que comprende del 1 de octubre 2018 al 30 de septiembre de 2019; por un monto superior a ¢2.5 millones.

Lea más: Evite multas de hasta ¢43 millones y presente su declaración informativa

Además, se deben incluir la venta o compra de los servicios específicos como alquileres, comisiones, ser¬vicios profesionales e intereses, tanto quien brinde como quien recibe el servicio, cuando los montos recibidos o pagados por una misma persona sean iguales o superiores a los cincuenta mil colones anuales.

Las multas por no presentar la declaración superan el millón de colones y pueden llegar a un máximo de ¢44.6 millones.




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