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Central crea financiamiento especial para banca

Wilmer Murillo wmurillo@larepublica.net | Miércoles 05 noviembre, 2008




Central crea financiamiento especial para banca

Wilmer Murillo y Víctor Sanabria
wmurillo@larepublica.net
vsanabria@larepublica.net

Una línea especial de crédito pondrá a disposición de las entidades financieras el Banco Central, a fin de que puedan enfrentar problemas temporales de liquidez.
El acuerdo busca contribuir a mantener la estabilidad del sistema financiero nacional y mantener el normal funcionamiento de pagos, así como enfrentar de este modo las posibles repercusiones adversas de la crisis financiera internacional.
Con ese objetivo, pondrá a disposición de las entidades financieras una línea especial de financiamiento en colones, equivalente al 30% de las obligaciones totales a la vista y del 10% de las obligaciones totales a plazo.
El Banco Central promulgó un reglamento para regular estos requerimientos extraordinarios de liquidez, según un acuerdo adoptado ayer por la junta directiva, el cual rige por un periodo de seis meses.
Los directores del Central especificaron que la economía de Costa Rica, por su carácter de economía pequeña y abierta, “no es inmune a los efectos de esta restricción de liquidez internacional y puede verse afectada por los efectos colaterales de carácter interno sobre la disponibilidad de liquidez que los intermediarios financieros locales requieren para el normal desarrollo de sus actividades”.
El acuerdo se dio a conocer poco después de que el presidente Oscar Arias, anunciara en un congreso de zonas francas, su anuencia a capitalizar a los bancos Nacional y de Costa Rica, como una medida para estimular el crédito.
Arias dijo que se podrían emplear recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como parte de un menú de opciones.
Lo anterior pareció una reacción de los reclamos que el 27 de octubre pasado presentaron al Banco Central y al Consejo Nacional del Sistema Financiero (Conassif) representantes de siete sectores productivos nacionales, integrados en la Unión de Cámaras.
Por los créditos las entidades financieras pagarán una tasa de política monetaria vigente al momento del desembolso más cinco puntos porcentuales en el caso de operaciones respaldadas con valores. Asimismo, la tasa vigente para el redescuento al momento del desembolso en el caso de operaciones respaldadas con documentos de crédito.

Bajar texto completo del reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquedez. BCCR (Formato del documento en .pdf)






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