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INVERSIONISTA


Aporte al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias

| Sábado 26 abril, 2008




Aporte al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias

La ley 7983 más conocida como Ley de Protección al Trabajador, define en el Artículo 14 toda la normativa relacionada con los aportes por parte del trabajador al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. En este sentido, todos los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en forma individual o por medio de convenios de afiliación colectiva, pueden afiliarse al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de acuerdo con lo establecido en la Ley citada con anterioridad.
En términos de la mecánica definida por la normativa, los patronos pueden llegar a un acuerdo con uno o más de sus trabajadores, para asegurar los aportes periódicos o extraordinarios a las cuentas relacionada con la pensión complementaria. Estos convenios de aportación deben establecerse por escrito, a la vez que es necesario enviar una copia a la Superintendencia.
Todo lo relacionado con los aportes voluntarios o extraordinarios se debe registrar a nombre de cada trabajador, en forma separada de los aportes obligatorios y, para ello, serán controlados y registrados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación o en forma directa mediante las ventanillas de las operadoras o de las personas con las cuales se celebren dichos convenios, siempre que en este último caso, el designado cumpla con los requisitos definidos por el superintendente.
De acuerdo con el Artículo 15 de esta Ley, cualquier persona no afiliada al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias puede afiliarse al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias en forma individual o por medio de convenios de afiliación colectiva, con lo cual puede efectuar aportes a la cuenta de ahorro voluntario establecida en el Artículo 18 de la Ley.
Es importante anotar que todos los planes de pensiones que oferten las operadoras deberán ser de contribución definida y contar con la autorización previa del Superintendente de Pensiones.


Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net






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