Sala IV protege derecho a objeción de conciencia para médicos en abortos
Médica acudió al máximo tribunal para no ser partícipe de actividades académicas o clínicas con fines abortivos o de anticoncepción
Tras estudiar el caso y determinar que se debe tutelar el derecho a la objeción de conciencia, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por una médica residente de la especialidad de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED).
La mujer alegó su derecho a la objeción de conciencia ante actividades académicas o clínicas con fines abortivos o de anticoncepción.
En ese sentido, ni la universidad ni el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) lograron justificar el porqué la residente no podía ejercer su derecho ante los procedimientos cuestionados.
“Tampoco demostraron los recurridos la existencia de requisitos académicos esenciales e insustituibles dentro del plan de estudios de la especialidad, cuya falta de realización le impidiera a la tutelada alcanzar las competencias exigidas para ser considerada como especialista”, señaló el fallo de los magistrados.
Y es que, para el máximo tribunal, establecer una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia durante la formación académica es inconstitucional.