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Vehículos que circulen sin “bumper” o con un plástico en lugar de parabrisas se exponen a una multa

Johnny Castro johnnycastro.asesor@larepublica.net | Martes 06 julio, 2021 11:12 a. m.


Multa de tránsito
Archivo/La República


No es extraño observar en carretera un vehículo en buen estado, pero sin el "bumper” delantero o trasero, porque lo están reparando o pintando; sin embargo, esa práctica es ilegal pues contraviene el artículo 32 de la Ley de Tránsito.

De igual manera, es ilegal conducir sin alguno de los parabrisas, delantero o trasero, sea que no se porta nada o se coloca un plástico en su lugar.

“Comprendemos claramente que algunas personas están esperando que la agencia les traiga el parabrisas, y quieren circular mientras eso ocurre, pero se contraviene el artículo 32 y otras normas, como portar en el parabrisas los adhesivos de marchamo, de la inspección técnica y de la placa”, indicó German Marín, director de la Policía de Tránsito.

Adicionalmente para circular a derecho, se debe portar una bocina en buen estado, un velocímetro que, como su nombre lo indica, debe estar expresado en kilómetros.

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Si el automotor trae otra unidad de medida, como millas, pero a la vez trae la de kilómetros, no hay problema.

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Otro tema que muchos no conocen es que el volante puede estar a la izquierda o al centro. Es decir, no solo a la izquierda; puede estar al centro en tanto así venga de fábrica, no que sea producto de una conversión. A la derecha es totalmente prohibido desde 2012.


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