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    Uso de cuentas bancarias para efectos tributarios

    Uso de cuentas bancarias para efectos tributarios

    En algunos casos, ha sustentado denuncias penales: compara los depósitos bancarios con los ingresos declarados, admite algunas depuracion...

    Lradmin
    Por Lradmin Feb 22, 2016
    Lradmin
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    Uso de cuentas bancarias para efectos tributarios

    En sus fiscalizaciones, la Administración Tributaria tiene acceso a las cuentas bancarias de los contribuyentes. Si cuando ésta pide por las buenas dichas cuentas y el contribuyente fiscalizado no se las da, la Administración puede acudir a un juez para obtenerlas obligatoriamente.

    Pues bien, una vez con las cuentas  bancarias en sus manos.  ¿Qué hace la autoridad tributaria? 

    En algunos casos, ha sustentado denuncias penales: compara los depósitos bancarios con los ingresos declarados, admite algunas depuraciones como traslados entre cuentas o préstamos documentados, y si aun así hay diferencia, considera como ingresos gravables no declarados el importe de ésta.  Si supera el umbral de punibilidad (500 salarios base), entonces denuncia penalmente.

    La sentencia de sobreseimiento de las 10:00 horas del 6 de mayo del 2015, del Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública,   ha reconocido que este uso delas cuentas bancarias no es otra cosa que la aplicación de la presunción de incremento no justificado de patrimonio recogida en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por lo que, en consecuencia, no cabe una incriminación de carácter penal sobre la base de una presunción.

    En otros casos, se ha sustentado ajustes determinativos, con la misma metodología indicada. Visto desde el prisma de la presunción de incremento no justificado de patrimonio, es de observar que la lógica de tales ajustes es la siguiente: el hecho base de la presunción – a saber, el incremento no justificado de partrimonio- está constituido por la suma de los depósitos de las cuentas. De ahí se presume que, si hay una diferencia con los ingresos declarados, ésta representa ingresos gravables no declarados. 

    La sentencia 92-2015 de la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo ha reconocido un grosero error en este proceder: para demostrar el hecho base de la presunción, no cabe utilizar los depósitos de la cuenta bancaria, sino el saldo de ésta.  La razón es bastante obvia y sorprende que la Administración no haya reparado en ella: el patrimonio es la suma-resta de las cuentas patrimoniales; cada cuenta patrimonial se mide por sus saldos (debe menos haber). 

    Para saber si hubo un “incremento de patrimonio”, hay que comparar el total de los saldos de las cuentas del balance (estado patrimonial) al inicio del período fiscal con ese total al final del período fiscal. Solo si la diferencia es positiva, se puede tener por probado el “incremento de patrimonio”, hecho base de la presunción. 

    Lo resuelto por esta sentencia es de gran relevancia, visto que este error administrativo subyace en un sinnúmero de casos.

    Lo anterior es muestra fehaciente de un fenómeno más general: la falta de rigor lógico- jurídico en el uso de presunciones por parte de la Administración Tributaria.

    Los ordenamientos tributarios suelen contener figuras presuntivas y el nuestro no es la excepción. Sin embargo, la práctica administrativa muestra una insólita inopia en la teoría básica de las presunciones.

    En una próxima columna mostraremos cómo la Administración construye presunciones sin identificar correctamente cuál es el hecho base del que deriva el hecho presunto; o, peor aún si cabe, derivar el hecho presunto de un hecho base que ¡ella misma califica como falso o dudoso! Dejo hecho por ahora el recordatorio de lo que dispone el artículo 414 del Código Procesal Civil: quien invoque una presunción legal deberá probar la existencia de los hechos que le sirven de base.

    Adrián Torrealba

    Abogado Tributario

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    Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “DANIEL LEONARDO BADILLA FALLAS - BCR - IMCR - 113820115 - CERO CERO UNO” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Provincia: San José. Finca: dos tres ocho tres siete cuatro. Duplicado: no hay. Horizontal: no hay. Derecho: cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Segregaciones: no hay. Situada en: el distrito uno - Desamparados, cantón tres - Desamparados, de la provincia de San José; la finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte con Ricardo Méndez Cerdas, al sur con Zeneida y Gonzalo Fallas, al este con Gonzalo Fallas Sandi y al oeste con calle pública. Mide: doscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: San José - cero cero cero cuatro dos cero dos - uno nueve siete cinco. Finca con localizaciones en folio real a partir de mil novecientos noventa y cuatro: no hay. Identificador predial: uno cero tres cero uno cero dos tres ocho tres siete cuatro. Antecedentes: los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número dos tres ocho tres siete cuatro, y además proviene de dos tres tres dos dos dos nueve cero cero cuatro. Valor fiscal: ciento treinta y cinco millones de colones. Propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario. Estimación o precio: ciento treinta y cinco millones de colones, dueño del dominio. Presentación: dos mil veinticuatro - cero cero cinco uno cero nueve dos cuatro - cero uno. Fecha de inscripción: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de ciento veinte millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (₡120,662,162.95) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 13 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de noventa millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (₡90,496,622.21) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 21 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de treinta millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (₡30,165,540.74) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomitente-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro de los tres días hábiles siguientes, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Si en el Primer remate no hay postor, se realizará el Segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después de celebrado el Primer remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del Segundo remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Cualquier prórroga o cambio en la fecha de celebración del segundo o tercer remate deberá ser notificado al Fideicomitente en el lugar señalado en el contrato, así como publicarse nuevamente dos avisos en diario de circulación nacional. La venta o subasta pública la realizará el Fiduciario directamente con la presencia de un Notario Público de elección del Fiduciario, quien hará constar mediante acta notarial lo acontecido, en la hora, fecha y lugar fijados y en las condiciones indicadas en el aviso publicado. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomitente-Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.

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