¿Trabaja los días feriados de Navidad? Estos son sus derechos
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio
Con la llegada de la Navidad y el final de año, la gran mayoría de trabajadores disfruta en familia de los días de descanso.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen libre y, por el contrario, enfrentan jornadas con alta carga laboral.
Ante esta realidad, es clave conocer cuáles son los derechos y obligaciones que rigen los feriados del 25 de diciembre y el 1° de enero en Costa Rica, según BDS Asesores.
1. El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio.
2. No existe ninguna disposición legal que autorice el traslado de feriados hacia otros días de la semana
3. En empresas con pago semanal y actividad no comercial, la persona trabajadora debe recibir el salario correspondiente a los días efectivamente laborados durante la semana, más un día sencillo adicional por el feriado. Si trabaja ese día, el pago debe ser doble.
4. En el caso de empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya contempla los feriados. No obstante, si el trabajador labora el día feriado, se le debe agregar un día sencillo adicional para completar el pago doble que exige la ley.
5. Si durante un feriado obligatorio se realizan horas extra, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el salario ordinario por hora, lo que se traduce en un pago triple por cada hora extraordinaria trabajada.