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Plazo vence hoy para los períodos 2020, 2021 y 2022

Todo lo que debe saber sobre la declaración de las sociedades inactivas

La sanción por no cumplir con este requisito puede ir desde ¢1,3 millones hasta ¢46 millones

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Miércoles 31 mayo, 2023


Lucía Vargas
“Es importante que las personas dueñas de una sociedad inactiva tomen en cuenta que el fin que persigue la Administración Tributaria es determinar si los fondos con los que se adquirieron los bienes de la sociedad ya se tributaron”, explicó Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional. Archivo- Shutterstock/LA REPÚBLICA


Los dueños de las sociedades inactivas tienen tiempo hasta el 31 de mayo para presentar la declaración informativa.

Lea más: ¡Clave para evitar multas! Presente sus declaraciones informativas de sociedades inactivas antes del 31 de mayo

De no hacerlo se exponen a una multa de ¢1,3 millones hasta ¢46 millones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Lea más: Hacienda exige a dueños de sociedades inactivas declarar todos los activos que tienen como joyas, obras de arte o acciones en clubes

Una sociedad inactiva es aquella que no lucra, que no tiene ni ingresos, ni gastos y únicamente tiene a su nombre bienes muebles o inmuebles.

Generalmente, algunas personas utilizan esta figura para inscribir determinados bienes que pueden ser familiares como una propiedad o una vivienda que se compró.

“Los años que se deben declarar son 2020, 2021 y 2022, sin embargo, si ya la persona encargada de la sociedad llenó el formulario D101 que había habilitado el Ministerio de Hacienda no debe volver a presentar su declaración en mayo”, aseguró German Morales, socio director de Grant Thornton.

Ahora bien, las personas que no cumplieron con este formulario, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195, que aparece en la plataforma digital de la Dirección General de Tributación desde el 24 de abril.

“Es importante que las personas dueñas de una sociedad inactiva tomen en cuenta que el fin que persigue la Administración Tributaria es determinar si los fondos con los que se adquirieron los bienes de la sociedad ya tributaron, o si corresponden a ingresos que por ley son exentos o no sujetos al impuesto”,

explicó Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional.

Se recomienda por parte del Colegio de Contadores Públicos buscar asesoría de un Contador Público Autorizado para presentar estos trámites, cumpliendo de manera oportuna y satisfactoria con sus obligaciones tributarias, evitando sanciones, intereses y multas.

Los contribuyentes también deberán presentar hasta el 30 de junio la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2023, sin incurrir en una sanción.

Las personas deben llenar la declaración jurada y se debe firmar de forma digital. Dentro de la información que se solicita se encuentran la participación del capital, cantidad, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos.  

“Incumplir con este registro conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de tres salarios base hasta máximo de 100 salarios base; además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, donde no se les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá documentos, mientras mantengan esta condición; y los notarios deberán incluir en todo documento que emitan, que incumple con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, explicó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.

 

  



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