Logo La República

Martes, 7 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


¿Qué necesita saber del nuevo formulario de Sociedades Inactivas?

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Jueves 04 mayo, 2023


Isabel Víctor  Consultora de Impuestos  Grant Thornton


Isabel Víctor

Consultora de Impuestos

Grant Thornton

Se debe recordar que con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 que entró en vigor en julio del 2019, se amplía el concepto de contribuyentes quienes son todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa y en conjunto con la Ley de Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa N° 10160, menciona que toda sociedad inactiva tiene la obligación de suministrar a la Administración Tributaria información resumen de los incrementos de activos, pasivos y capital.

Para recapitular y tener claro a cuáles sociedades o actividades les aplica esta declaración informativa, se debe saber que una sociedad Inactiva es aquella que no genera ingresos de fuente costarricense, por lo tanto, no debería de estar emitiendo facturas electrónicas.

Es por esto que, desde el año 2019 se ha venido trabajando, por parte de la Administración Tributaria, distintas versiones para la presentación de ésta declaración informativa, siendo la más reciente actualización la publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el pasado 29 de marzo del 2023 mediante la resolución MH-DGT-RES-007-2023, donde establece la creación de la declaración de carácter informativo para las personas jurídicas inactivas, D-195 “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas”.

Por este motivo cuando se crea una sociedad el Ministerio de Hacienda procederá a inscribirla de oficio con el código de actividad: 960113 “Persona jurídica legalmente constituida”

O bien en caso de que la sociedad, se encuentre en fase preoperativa para dar inicio formal a sus actividades lucrativas, deberá actualizar su información tributaria, por medio del formulario D-140 de modificación de datos del Registro Único Tributario, el cual se encuentra disponible en la plataforma ATV, e inscribirse bajo la actividad “960105 Actividad Preoperativa”.

Con respecto a este código de actividad económica, cabe mencionar que actualmente no se encuentra disponible en la plataforma ATV, por lo que se espera que próximamente se actualice para poder asignarla en los casos que corresponda.

Ahora bien, ¿qué consideraciones se deben tomar para completar el nuevo formulario D-195 de sociedades inactivas?

Antes de llenar la declaración D-195, las personas jurídicas inactivas deberán actualizar los datos en la declaración D-140 “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT) que se encuentra disponible en el ATV, una vez realizada la actualización se tendrá acceso a la declaración, la cual se encuentra habilitado en una pestaña con nombre Declaraciones Informativas. U

Esta declaración es de carácter informativa, por lo tanto, no conlleva el pago impuestos, pero la no presentación de ésta generaría multas y sanciones a los obligados a presentar dicho formulario, siendo que la sanción aplicable por ser considerada una declaración informativa es la regulado en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, teniendo una sanción mínima de 10 salarios base tributarios.

En este nuevo formulario no se deberá adjuntar documentos probatorios, dado que la Administración Tributaria ya posee información sobre los bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre de la sociedad inactiva, por lo tanto, lo que se debe de declarar será el monto de los activos no inscritos ante el Registro Nacional como joyas, obras de arte, entre otros; los activos intangibles como marca comercial, derechos de autor y demás, sobre los bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional no se deberá asignar valor pues estos serán tomados por la Administración Tributaria de los datos del Registro. Además, deberán ser reportados los valores de pasivos y capital.

En este aspecto, es importante mencionar que, si bien no se debe adjuntar información probatoria en el momento de presentar la declaración, si deberá contar el obligado tributario con el respaldo documental de los montos que se reporten y los registros contables formales que conformen los estados financieros, pues ante una eventual fiscalización tributaria se deberá tener el 100% de información respaldo que sustente los montos reportados en cada declaración informativa, para evitar eventuales determinaciones y por ende contingencias tributarias.

Adicionalmente es relevante que se llene las declaraciones de forma cronológica ya que éstas traen la funcionalidad del prellenado de la información, esto quiere decir que la información del periodo anterior será guardada y en el momento de llenar el siguiente período, la información ya se encuentra cargada y no se deberá volver a ingresar los datos, si estos se mantienen iguales.

Los montos solicitados por la Administración Tributaria en el formulario deberán ir en colones costarricenses, si se tiene montos en dólares se deberá convertir al tipo cambio de venta, del Banco Central de Costa Rica, según la fecha en que se haya dado la transacción.

¿Qué casillas trae la nueva declaración?

Se encontrará seis apartados dentro de la declaración D-195, los cuales todos deberán ser completados, sino el sistema ATV no permitirá cargar la información. En cada apartado se deberá de informar lo siguiente:

a) Las razones por las cuales no tiene actividades lucrativas.

b) Posee patentes, bienes muebles/bienes inmuebles inscritos.

c) Posee bienes inmuebles no inscritos.

d) Posee bienes no inscribibles.

e) Cantidad de deudas a corto o a largo plazo, monto respectivo.

f) Se debe de indicar las personas físicas o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la sociedad inactiva.

Esta declaración D-195 se encuentra disponible desde el 24 abril del 2023 y la fecha límite para presentarla será 30 abril de cada año, a excepción de este año 2023 el tiempo máximo será al 31 mayo 2023.

Por último, es importante mencionar que, los contribuyentes que hayan reportado la declaración de sociedades inactivas de los años fiscales 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D101 previo a la publicación de la reciente Resolución, no deberán volver a presentar esos períodos por medio del formulario D-195. En caso de que no se haya cumplido aún con la obligación respectiva, se deberá utilizar para completar la información del periodo fiscal 2020, 2021y 2022 el formulario D-195.










© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.