Sobre impuesto de ventas a telecomunicaciones
| Miércoles 13 abril, 2011
Sobre impuesto de ventas a telecomunicaciones
El 4 de abril y como eco a otras notas del periodista Luis Valverde, se ha titulado “Impuesto a Internet, parece una ocurrencia frenética” citando lo que dice el señor Ronald Jiménez, representante de la Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación. Al respecto, me permito realizar las siguientes aclaraciones:
1- Gravar ciertas actividades no supone como infiere don Ronald (“Nunca vamos a estar de acuerdo en disposiciones que obstaculicen el acceso universal de estos servicios y la disminución de la brecha digital”) atentar contra el acceso universal a las telecomunicaciones. Los impuestos gravan actividades que reflejan capacidad económica para, de esos recursos, financiar otras actividades que den acceso universal no solo a las comunicaciones sino también a la salud, la educación, la seguridad, el acceso a la justicia, la protección del medio ambiente, la protección de nuestras fronteras y el auxilio a los más pobres. Cuando el legislador grava las telecomunicaciones no atenta contra ellas, redistribuye la riqueza gravando un claro indicador de capacidad económica. Es prudente para un país, pensar en conjunto, darles importancia a todos sus sectores pero apuntar todos hacia un objetivo común y una posición como la de don Ronald no abona a tal objetivo. Los impuestos no son sanciones, no son castigos, es lo que pagamos por vivir en sociedad y organizar todos los elementos que se requieren para ello.
2- Cuando emitimos el criterio institucional, solo estábamos generando claridad sobre la posición de la Administración Tributaria al respecto, posición de larga data. Solo como un dato: el ICE cobra este impuesto desde 2001, Aresep en 2006 genera el último pliego publicado sobre tarifas para servicios de telecomunicaciones, aclara que todos los servicios están gravados con Impuesto de ventas. Y luego, en 2008, con las definiciones que hace la Ley General de Telecomunicaciones 8642, no se distingue esta diferencia entre telefonía y telecomunicaciones que hacen ahora los críticos a nuestra posición. El principio de evolución tecnológica hace que las figuras reguladas antaño se adecúen a sus similares de hoy, no se crea por analogía ningún impuesto.
3- Igualmente, la definición de Telecomunicaciones, Red de Telecomunicaciones, el desarrollo del principio de competencia efectiva, no discriminación y neutralidad tecnológica de la misma Ley General de Telecomunicaciones, dan suficiente espacio para no condenar como lo he dicho antes, a este país a pasar una ley cada vez que surja una nueva forma de acarreo de voz o datos.
4- Finalmente aclarar que no es a partir del criterio, que dicho sea de paso, no es de aplicación obligatoria para los contribuyentes, que se cobra este impuesto, que es el impuesto de ventas normal, que si usted revisa su recibo de Internet con las cableras o con el ICE, lo encontrará incluido.
Si es este el momento para discutir si estos u otros servicios deben estar gravados o no, estamos de acuerdo con Don Ronald, pero de ahí a acusar a los profesionales del Ministerio de Hacienda de sufrir de ocurrencias frenéticas, hay una gran diferencia. Además de ofender de tal manera a muchas personas, no solo a la institucionalidad del Ministerio, no abonan estos comentarios a un ambiente de claridad conceptual para las discusiones pendientes. Me parece que la discusión es del plano político, estratégico y debe darse en el marco y escenario correcto: el congreso y en el marco de una reforma fiscal planteada. Todo lo que hacemos los órganos técnicos es hacer cumplir la Ley, esforzarnos por gestionar bien los tributos y evitar que unos paguen y otros no. La obligación de hacer patria y construir es de todos, en la medida de las posibilidades económicas de cada uno.
Francisco Villalobos
Director General
Dirección General de Tributación
El 4 de abril y como eco a otras notas del periodista Luis Valverde, se ha titulado “Impuesto a Internet, parece una ocurrencia frenética” citando lo que dice el señor Ronald Jiménez, representante de la Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación. Al respecto, me permito realizar las siguientes aclaraciones:
1- Gravar ciertas actividades no supone como infiere don Ronald (“Nunca vamos a estar de acuerdo en disposiciones que obstaculicen el acceso universal de estos servicios y la disminución de la brecha digital”) atentar contra el acceso universal a las telecomunicaciones. Los impuestos gravan actividades que reflejan capacidad económica para, de esos recursos, financiar otras actividades que den acceso universal no solo a las comunicaciones sino también a la salud, la educación, la seguridad, el acceso a la justicia, la protección del medio ambiente, la protección de nuestras fronteras y el auxilio a los más pobres. Cuando el legislador grava las telecomunicaciones no atenta contra ellas, redistribuye la riqueza gravando un claro indicador de capacidad económica. Es prudente para un país, pensar en conjunto, darles importancia a todos sus sectores pero apuntar todos hacia un objetivo común y una posición como la de don Ronald no abona a tal objetivo. Los impuestos no son sanciones, no son castigos, es lo que pagamos por vivir en sociedad y organizar todos los elementos que se requieren para ello.
2- Cuando emitimos el criterio institucional, solo estábamos generando claridad sobre la posición de la Administración Tributaria al respecto, posición de larga data. Solo como un dato: el ICE cobra este impuesto desde 2001, Aresep en 2006 genera el último pliego publicado sobre tarifas para servicios de telecomunicaciones, aclara que todos los servicios están gravados con Impuesto de ventas. Y luego, en 2008, con las definiciones que hace la Ley General de Telecomunicaciones 8642, no se distingue esta diferencia entre telefonía y telecomunicaciones que hacen ahora los críticos a nuestra posición. El principio de evolución tecnológica hace que las figuras reguladas antaño se adecúen a sus similares de hoy, no se crea por analogía ningún impuesto.
3- Igualmente, la definición de Telecomunicaciones, Red de Telecomunicaciones, el desarrollo del principio de competencia efectiva, no discriminación y neutralidad tecnológica de la misma Ley General de Telecomunicaciones, dan suficiente espacio para no condenar como lo he dicho antes, a este país a pasar una ley cada vez que surja una nueva forma de acarreo de voz o datos.
4- Finalmente aclarar que no es a partir del criterio, que dicho sea de paso, no es de aplicación obligatoria para los contribuyentes, que se cobra este impuesto, que es el impuesto de ventas normal, que si usted revisa su recibo de Internet con las cableras o con el ICE, lo encontrará incluido.
Si es este el momento para discutir si estos u otros servicios deben estar gravados o no, estamos de acuerdo con Don Ronald, pero de ahí a acusar a los profesionales del Ministerio de Hacienda de sufrir de ocurrencias frenéticas, hay una gran diferencia. Además de ofender de tal manera a muchas personas, no solo a la institucionalidad del Ministerio, no abonan estos comentarios a un ambiente de claridad conceptual para las discusiones pendientes. Me parece que la discusión es del plano político, estratégico y debe darse en el marco y escenario correcto: el congreso y en el marco de una reforma fiscal planteada. Todo lo que hacemos los órganos técnicos es hacer cumplir la Ley, esforzarnos por gestionar bien los tributos y evitar que unos paguen y otros no. La obligación de hacer patria y construir es de todos, en la medida de las posibilidades económicas de cada uno.
Francisco Villalobos
Director General
Dirección General de Tributación