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Recuerde que el pago del impuesto a personas jurídicas vence el 31 de enero

Adison González adisongonzalez.asesor@larepublica.net | Viernes 28 enero, 2022 10:25 a. m.


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Foto con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


El pago sin recargo del impuesto a las personas jurídicas vence el 31 de enero y se puede realizar por medio de Débito en Tiempo Real (DTR), la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona.

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“Para el cálculo del impuesto es necesario que las personas jurídicas que realicen alguna actividad lucrativa se encuentren al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo anterior, para evitar inconvenientes con este pago”, dijo Carlos Vargas, director general de Tributación.

Lea más: Se Acerca el Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas

Deben cumplir con este deber las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante, empresas individuales de responsabilidad limitada, casas extranjeras, sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y empresas individuales de responsabilidad limitada.

Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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