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¿Qué es y cuándo puede recurrir a una conciliación en materia penal? Se lo explicamos

Johnny Castro johnnycastro.asesor@larepublica.net | Viernes 27 agosto, 2021 05:28 p. m.


Mazo de juez
Imagen con fines ilustrativos/La República


Para que una causa penal se resuelva, no siempre es necesario llegar a un juicio; pues existen salidas alternativas que establece nuestra legislación para solucionar el conflicto; una de ellas es la conciliación.

Luis Enrique Quesada, fiscal adjunto de San Ramón, explicó que esta opción ocurre cuando las partes, persona ofendida y persona imputada, tienen la voluntad de llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a un debate.

Solo aplica en contravenciones, en los delitos de acción privada, en los de acción pública a instancia privada y en los delitos que admitan el beneficio de ejecución de la pena, es decir, aquellos del cuyo rango inferior de pena no supere los tres años de prisión”.

Por disposición de política de persecución penal, el fiscal debe oponerse a la conciliación en aquellos casos en los que se considera que no existe igualdad entre las partes, que no hay equidad o que se está actuando bajo coacción o amenaza.

Lo mismo ocurre cuando se trata de hechos en perjuicio de personas menores de edad y en casos de delitos sexuales o de violencia doméstica.

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Asimismo, la representación fiscal puede oponerse cuando se valora que el acuerdo conciliatorio no resuelve de forma satisfactoria el conflicto social generado a raíz del delito.

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La mayoría de acuerdos suelen ser de contenido económico, lo que significa resarcir el daño al pagar por la afectación a consecuencia del hecho delictivo, “esto es lo más común” aunque hay conflictos que se resuelven con una disculpa, ingresar a un centro especializado para la atención de adicciones, o realizar donaciones, por ejemplo.



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