Para hoy ha corrido una gran cantidad de escritos sobre la conocida reforma tributaria panameña y sus efectos en los impuestos internacionales, especialmente sobre su impacto directo en Costa Rica.
Cabe preguntarnos, ¿por qué una reforma fiscal en Panamá tiene efectos en el pago de impuestos de las empresas costarricenses? En primer lugar, no vamos a tratar de tapar el sol con un dedo.
Es de todos conocido que Panamá ha sido históricamente utilizado y desgraciadamente abusado en diversas ocasiones en temas de impuestos internacionales.
El fantasma de los Panama Papers
En décadas anteriores, los montajes abusivos que llevaron al escándalo de los “Panama Papers” marcaron un antes y un después de un secreto a voces. Esto implicó quitarle la máscara a una serie de grupos empresariales que, únicamente en el bufete Mossack Fonseca, tenían cientos de entidades sin una razón económica real.
Esa fábrica de empresas era usada para actos totalmente ilegales, como el pago y recibo de sobornos por dar contratos de obras públicas en países tan cercanos como Costa Rica y tan lejanos como Rusia.
Aquello era un descontrol de excesos que no se limitaba a entidades en Panamá, sino a cualquier pedazo de tierra en el extranjero que fuera considerado un territorio legal. Es indudable que los señores de aquel bufete sabían o practicaban poca ética, pero de geografía no solo eran expertos sino muy creativos.
Ese “gran pecado” es el antecedente que demuestra la histórica relación de las estructuras panameñas con el territorio costarricense. Hablamos de empresas que solo sirven de paso para los ingresos y montajes abusivos para evadir impuestos de forma descarada, no solo en Costa Rica, sino en una cantidad de países.
Esto llevó a la renuncia de altos funcionarios públicos en muchos países donde aún se guarda la "vergüenza", una idea que ya quedó en el pasado por el cinismo con que asumen como normales los actos inmorales e ilegales.
El giro hacia la transparencia fiscal
Desde aquel desafortunado episodio donde se obtuvo información ilegalmente mediante un hackeo a los sistemas de ese bufete, siguieron investigaciones en otros países. Estas tuvieron quizá menor eco en las noticias, pero iguales consecuencias, dejando en evidencia el abuso con una falta de controles impresionante.
Después de aquella etapa de hace más de una década, Panamá se ha sometió a unos controles estrictos que pasaron de un extremo al otro. Las políticas para conocer al cliente y el manejo de cuentas pasaron de ser una invitación abierta, a ser una carrera de obstáculos.
La presión de la OCDE obligó a Panamá a firmar herramientas internacionales y registros de dueños finales, los cuales se pueden intercambiar con más de 190 países, incluido Costa Rica.
Ignorar la evolución de un país que ha sido presionado internacionalmente y metido frecuentemente en listas de "países que no cooperan", es ignorar la razón de esta reforma. Por esto, Costa Rica en 2023 y Panamá en 2026 tuvieron que adoptar cambios para salir de dichas listas.
Ambos tuvieron que ceder parte de su estricto sistema de cobrar impuestos solo por lo ganado dentro del país. El sistema panameño es mucho más sólido que el costarricense, ya que este último tiene criterios muy cambiantes para definir qué tiene relación legal y económica con Costa Rica.
El impacto en las rentas pasivas y el sector inmobiliario
Cobrar impuestos sobre los ingresos por inversiones (rentas pasivas) en Panamá es relevante para las empresas costarricenses. Esto ocurre porque diversas estructuras usan empresas dueñas de otras empresas o fundaciones para cuidar sus bienes, así como la disposición de actos en vida y sus consecuencias una vez que la persona haya fallecido.
Con la nueva regla de la ley panameña, se aplica el beneficio de reconocer los impuestos pagados en el extranjero, lo cual es igual a la regla que tenemos en Costa Rica. Esto otorga un reconocimiento completo por los impuestos ya pagados en otro país, con un límite máximo igual al porcentaje del impuesto para esos ingresos del extranjero, que es el 15%.
En Costa Rica, el pago de utilidades a entidades panameñas que no cumplan ciertos requisitos pagará exclusivamente el impuesto costarricense. Esto significa que las ventajas de las estructuras que ya existen se quedan, en su mayoría, sin cambios en el total de impuestos a pagar.
Para los ingresos de bienes raíces, existe la opción de reducir la base sobre la que se cobra el impuesto en un 15% en los casos donde no se paga renta normal. Según esto, los pagos netos pagan un 12.75% en Costa Rica y un 2.25% en Panamá, sumando así la tarifa completa del 15%.
Lo que no cambia: las operaciones internacionales
También es bueno aclarar lo que no ocurrió, ya que por ignorancia algunas personas asumen que el sistema para operaciones internacionales (offshore) panameño dejó de existir.
Esto no es cierto para las actividades que generan ingresos empresariales, como dar servicios a terceros o a empresas del mismo grupo, ni para las actividades de compra y venta internacional. Estas mantienen su beneficio de que, si no tocan suelo panameño, siguen manteniendo el derecho de no tener que pagar el impuesto sobre la renta ahí.
Visto ahora desde la óptica de una sociedad costarricense que obtenga ingresos generados en Panamá, estos serán sometidos a tributación directa. Si el dinero se generó en Panamá, paga una tarifa general del 12.5% correspondiente al impuesto de los no residentes.
En el caso de los dividendos, se cobra un 10% si el dinero se generó en Panamá, y un 5% si viene de operaciones en el extranjero (offshore). Los montos faltantes corresponden ser pagados por la empresa costarricense a la Administración Tributaria nacional.
Ni la retención del 12.75% ni los dividendos del 10 o el 5% es cosa nueva.
La urgencia de una revisión experta
Conviene revisar por completo cómo están organizados los grupos económicos para comprobar que cumplan con la "realidad económica" (es decir, que tengan operaciones reales). Así se asegura que no les cobren impuestos sobre ingresos de inversiones ni en Costa Rica ni en Panamá.
Cabe destacar que las reglas para demostrar esta realidad de las operaciones son mucho más elaboradas en la ley panameña que en la costarricense, aspecto que debe evaluarse con cuidado.
No perdamos de vista que estamos a las puertas de una posible reforma fiscal en Costa Rica que a su vez puede incluir algunas modificaciones a las leyes que estamos comparando en este artículo.
Por último, la forma de organizar los impuestos internacionales debe ser evaluada por expertos que entiendan las nuevas reglas globales emitidas por la OCDE. El tema de impuestos internacionales es una red de reglas cada vez más complicada y exige una comunicación basada en coherencia, operaciones reales y transparencia.
Cuide como contribuyente que su derecho a organizar sus impuestos legalmente no se vea puesto en riesgo por aprendices del tema. Una estrategia correcta se hace entendiendo cómo se conectan las leyes de cada país con las recomendaciones internacionales (conocidas como soft law) impulsadas por la OCDE.





































