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Obligaciones de las sociedades inactivas ante Tributación, ¿cómo cumplirlas?

Diana Caravaca redaccion@larepublica.net | Jueves 23 enero, 2020

Diana Caravaca

Desde el 20 de diciembre del 2019 quedaron claras las obligaciones que las sociedades inactivas (aquellas que no desarrollan actividades lucrativas) deben cumplir ante la Dirección General de Tributación (DGT), tras la publicación en el diario oficial La Gaceta de la resolución DGT-R-075-2019. De esta forma, estas sociedades están ahora obligadas a actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT) y, además, deben presentar una declaración anual patrimonial.

En el RUT tendrán que inscribirse como sociedades inactivas con el código de actividad económica número 960113, denominado “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Para hacerlo, Tributación habilitó en la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV) el formulario D-140, en donde también deberán actualizar los datos del representante legal, domicilio fiscal y actividad económica. Si la sociedad actualizó esos últimos datos entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, la DGT de oficio le asignará ese nuevo código de actividad económica. De no realizarse la actualización, debe tomar en consideración que la multa a aplicar oscila entre los ₡225.100 y ₡1.350.600 colones (podrían aplicarse reducciones).

Para la actualización correspondiente a este período 2020 se estableció un cronograma que comprende de enero a mayo y que aplicará según el último número de la cédula jurídica de la sociedad. Precisamente, el 31 de enero vence el plazo para aquellas sociedades inactivas cuya cédula jurídica termine en 1 y 2.

Adicionalmente, la resolución establece la obligación de presentar la declaración de sus activos (bienes muebles e inmuebles), pasivos (deudas) y capital social, mediante el formulario D-135 denominado “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”. Los obligados a cumplir con estos procedimientos deben considerar que Tributación utilizará esta información como insumo en sus procesos de selección para fiscalización, así como para cobrar el impuesto sobre las ganancias de capital cuando, por ejemplo, la sociedad decida vender sus activos.

En un comunicado Tributación indicó que “En el caso de los activos se debe suministrar el valor global de estos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social”.

Además, con la información suministrada se podrán determinar incrementos injustificados de patrimonio que den origen a evasión de impuestos o delitos tributarios, si no logra demostrar con documentación pertinente, el origen de su patrimonio y su utilización. Es por ello, que mejor vaya revisando cómo respalda adecuadamente esos registros legales y contables.

El plazo para presentar la declaración D-135 es de acuerdo a lo normado para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, y que según se confirma con la resolución, se presenta dos meses y 15 días naturales siguientes al cierre fiscal, por lo que para el período fiscal 2020 que cierra en diciembre, la primera declaración D-135 vencería el 15 de marzo de 2021, para aquellas sociedades creadas antes del 1º de julio del 2019. Por otro lado, las sociedades creadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2019 presentarán esta declaración el próximo 15 de marzo del 2020.

Diana Caravaca

Consultora de Impuestos

Deloitte






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