No olvide realizar el siguiente pago parcial de renta
Tiene tiempo hasta el 30 de setiembre
Con ya el primer pago parcial de renta dejado atrás, en el horizonte está el segundo, puesto que esta obligación tiene como último día hábil de cumplirse el jueves 30 de setiembre.
Para que recuerde, estos son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades que pueden fungir como crédito fiscal, para adelantar parte del pago de lo que espera generar al cierre del año fiscal.
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Si incumple con esto, le representa una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.
Para efectos de calcular el monto de los pagos parciales para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, se debe de considerar el impuesto bruto de los últimos tres períodos fiscales, recuerda Hacienda.
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La cancelación de esos pagos parciales se puede realizar a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o en las ventanillas de las mismas.
Las entidades autorizadas para recibir esos pagos, las puede conocer en este sitio.
Período Fiscal 2021
Para aquellos contribuyentes que declararon en el período fiscal 2020, quince meses:
1. Se pasa a los mismos términos:
Impuesto bruto ¢1.000.000.00 /15 x12 = ¢800.000 (monto ajustado)
2. Identificamos los valores de los últimos tres periodos fiscales
3. A la suma de esos impuestos, se le calcula el promedio:
¢1.875.000/3= ¢625.000
4. Se debe tomar como base el monto mayor entre la ponderación de los últimos tres años o del periodo inmediato anterior. En este ejemplo, el monto mayor es ¢800.000, correspondiente al periodo inmediato anterior, por lo que sirve de base sobre los ¢625.000 del promedio de los últimos tres años.
5. A ese monto se le aplica el 25%:
¢800.000.00 x 25%= ¢200.000.00
6. Monto de cada pago parcial: ¢200.000.
Este año los pagos parciales deben realizarse en estos tiempos.