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RENTA


No olvide realizar el siguiente pago parcial de renta

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 15 septiembre, 2021


Persona sacando cuentas
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Con ya el primer pago parcial de renta dejado atrás, en el horizonte está el segundo, puesto que esta obligación tiene como último día hábil de cumplirse el jueves 30 de setiembre.

Para que recuerde, estos son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades que pueden fungir como crédito fiscal, para adelantar parte del pago de lo que espera generar al cierre del año fiscal.

Lea más: ¿Tuvo pérdidas en su actividad? Pida que le disminuyan el primer pago parcial de renta

Si incumple con esto, le representa una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.

Para efectos de calcular el monto de los pagos parciales para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, se debe de considerar el impuesto bruto de los últimos tres períodos fiscales, recuerda Hacienda.

Lea más: Pagos parciales en el impuesto por Rentas de Capital

La cancelación de esos pagos parciales se puede realizar a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o en las ventanillas de las mismas.

Las entidades autorizadas para recibir esos pagos, las puede conocer en este sitio.


Ejemplo


Período Fiscal 2021

Para aquellos contribuyentes que declararon en el período fiscal 2020, quince meses:

1. Se pasa a los mismos términos:
Impuesto bruto ¢1.000.000.00 /15 x12 = ¢800.000 (monto ajustado)

2. Identificamos los valores de los últimos tres periodos fiscales

  • Impuesto Bruto (período fiscal 2018) = ¢525.000
  • Impuesto Bruto (período fiscal 2019) = ¢550.000
  • Impuesto Bruto (período fiscal 2020) = ¢800.000
  • Total: ¢1.875.000

3. A la suma de esos impuestos, se le calcula el promedio:
¢1.875.000/3= ¢625.000

4. Se debe tomar como base el monto mayor entre la ponderación de los últimos tres años o del periodo inmediato anterior. En este ejemplo, el monto mayor es ¢800.000, correspondiente al periodo inmediato anterior, por lo que sirve de base sobre los ¢625.000 del promedio de los últimos tres años.

5. A ese monto se le aplica el 25%:
¢800.000.00 x 25%= ¢200.000.00

6. Monto de cada pago parcial: ¢200.000.


Fechas importantes


Este año los pagos parciales deben realizarse en estos tiempos.

  • El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio – 30/06)
  • El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre – 30/09)
  • El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre – 31/12)



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