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¡No lo olvide! Hasta mañana hay tiempo de hacer el segundo pago parcial de renta

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 29 septiembre, 2021 09:31 a. m.


Persona haciendo cuentas en calculadora
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Los contribuyentes que deben realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades o impuesto sobre la renta, recuerden que tienen tiempo para cancelarlo hasta mañana.

Para efectos de calcular el monto de los pagos parciales para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, se debe de considerar el impuesto bruto de los últimos tres períodos fiscales.

Por ello, se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres, se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego el 25% de ese resultado es el monto que corresponde a cada pago parcial.

Lea más: Proyecto de reforma en tarifas en ciertas cédulas del impuesto de renta para fortalecer el Sistema Fiscal

Eso sí, no olvide que el periodo fiscal 2020, que fue un periodo de 15 meses, se divide el impuesto de ese periodo entre 15 y el resultado se multiplica por 12.

Se lo explicamos mejor a través de este ejemplo.


Ejemplo


Período Fiscal 2021

Para aquellos contribuyentes que declararon en el período fiscal 2020, quince meses:

1. Se pasa a los mismos términos:
Impuesto bruto ¢1.000.000.00 /15 x12 = ¢800.000 (monto ajustado)

2. Identificamos los valores de los últimos tres periodos fiscales

  • Impuesto Bruto (período fiscal 2018) = ¢525.000
  • Impuesto Bruto (período fiscal 2019) = ¢550.000
  • Impuesto Bruto (período fiscal 2020) = ¢800.000
  • Total: ¢1.875.000

3. A la suma de esos impuestos, se le calcula el promedio:
¢1.875.000/3= ¢625.000

4. Se debe tomar como base el monto mayor entre la ponderación de los últimos tres años o del periodo inmediato anterior. En este ejemplo, el monto mayor es ¢800.000, correspondiente al periodo inmediato anterior, por lo que sirve de base sobre los ¢625.000 del promedio de los últimos tres años.

5. A ese monto se le aplica el 25%:
¢800.000.00 x 25%= ¢200.000.00

6. Monto de cada pago parcial: ¢200.000.

La cancelación de esos pagos parciales se puede realizar a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o en las ventanillas de las mismas.

Las entidades autorizadas para recibir esos pagos, las puede conocer en este sitio.

Si incumple con esto, le representa una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.

Lea más: Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

Asimismo, Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, le tiene estas recomendaciones:

  • La contabilidad debe estar al día y cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
  • Cumplir con la emisión de comprobantes electrónicos y estar atento a los nuevos requisitos de facturación (versión 4.4) del Ministerio de Hacienda.
  • Determinar las obligaciones que tiene el contribuyente.
  • Correcta determinación de los gastos deducibles e ingresos gravables.
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración Tributaria con lo registrado en la contabilidad.
  • En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, la utilización correcta de los créditos fiscales.
  • Contar con el estudio de precios de transferencia.
  • Control de la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.
  • Mantener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.
  • Administrar adecuadamente el flujo de efectivo.

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