¡No lo olvide! Hasta mañana hay tiempo de hacer el segundo pago parcial de renta
La cancelación de esos pagos parciales se puede realizar a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o en las ventanillas de ...
Los contribuyentes que deben realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades o impuesto sobre la renta, recuerden que tienen tiempo para cancelarlo hasta mañana.
Para efectos de calcular el monto de los pagos parciales para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, se debe de considerar el impuesto bruto de los últimos tres períodos fiscales.
Por ello, se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres, se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego el 25% de ese resultado es el monto que corresponde a cada pago parcial.
Eso sí, no olvide que el periodo fiscal 2020, que fue un periodo de 15 meses, se divide el impuesto de ese periodo entre 15 y el resultado se multiplica por 12.
Se lo explicamos mejor a través de este ejemplo.
Período Fiscal 2021
Para aquellos contribuyentes que declararon en el período fiscal 2020, quince meses:
1. Se pasa a los mismos términos:
Impuesto bruto ¢1.000.000.00 /15 x12 = ¢800.000 (monto ajustado)
2. Identificamos los valores de los últimos tres periodos fiscales
3. A la suma de esos impuestos, se le calcula el promedio:
¢1.875.000/3= ¢625.000
4. Se debe tomar como base el monto mayor entre la ponderación de los últimos tres años o del periodo inmediato anterior. En este ejemplo, el monto mayor es ¢800.000, correspondiente al periodo inmediato anterior, por lo que sirve de base sobre los ¢625.000 del promedio de los últimos tres años.
5. A ese monto se le aplica el 25%:
¢800.000.00 x 25%= ¢200.000.00
6. Monto de cada pago parcial: ¢200.000.
La cancelación de esos pagos parciales se puede realizar a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o en las ventanillas de las mismas.
Las entidades autorizadas para recibir esos pagos, las puede conocer en este sitio.
Si incumple con esto, le representa una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.
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Asimismo, Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, le tiene estas recomendaciones: