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FORO DE LECTORES


Estados financieros auditados

| Sábado 19 octubre, 2013


¿Qué pasa si una empresa no tiene estados financieros auditados porque no los necesita?; ¿podría decirle al fisco que no los presentará porque no los tiene?


Estados financieros auditados


Mediante la resolución No. DGT-R-023-2011 del 31 de agosto de 2011, la Dirección General de Tributación le impuso la obligación de presentar estados financieros auditados, a todos los sujetos pasivos catalogados como Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales. Esta presentación deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su respectivo ejercicio fiscal, del impuesto sobre las utilidades; o sea, para las empresas cuyo periodo finaliza el 30 de setiembre, tendrán plazo hasta el 30 de marzo del año siguiente, mientras que los contribuyentes con periodo fiscal calendario —vencimiento al 31 de diciembre—, tendrán que presentarlos antes del 30 de junio.
De conformidad con dicha resolución, los estados financieros que se entreguen deberán estar auditados por un contador público autorizado, que sea independiente a la empresa, y estarán conformados por el balance de situación, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y las demás notas explicativas contenidas en el dictamen del contador.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda colgó en su página web un borrador de resolución que, en corto plazo, estaría sustituyendo a la resolución No. DGT-R-023-2011. Entre los cambios más importantes que anuncia la nueva resolución, estaría que los obligados a entregar los estados financieros auditados, que son los mismos Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, deberán hacerlo en soporte o formato digital. Asimismo, para los contribuyentes que formen parte de un grupo económico, ya no se les permitiría la presentación de estados financieros consolidados, sino que la presentación deberá realizarse por empresa individualizada. Por último, se impone la obligación de presentación, para las empresas amparadas al régimen de zonas francas, so pena de exponerse a la revocación de régimen y por ende, a la pérdida de los incentivos fiscales otorgados.
No obstante la existencia de la citada resolución No. DGT-R-023-2011, y del hecho de que las Autoridades Tributarias pretenden con la implementación de estas obligaciones, verificar la situación fiscal de los contribuyentes, nos parece que dicha resolución, así como su futura sucesora, resultan ilegales, por ser contrarias al artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone que “Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones,…” En otras palabras, la resolución de mérito es ilegal, porque impone una obligación por medio de una resolución administrativa de carácter general, obligación que solo puede ser impuesta mediante una ley formal.
Si bien es cierto, el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario, establece que la Administración “podrá solicitar a los contribuyentes” los estados financieros auditados, en realidad no existe una norma jurídica de rango legal en todo el ordenamiento jurídico costarricense, que obligue a los grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales a llevar o tener estados financieros auditados.
Una cosa es que Tributación pueda pedirlos y otra muy diferente es que los contribuyentes tengan la obligación de tenerlos; simplemente, ¿qué pasa si una empresa no tiene estados financieros auditados porque no los necesita?; ¿podría decirle al fisco que no los presentará porque no los tiene? Aunque esta sería una posición muy riesgosa, que las Autoridades Fiscales no compartirían, sin duda alguna, existe un vacío legal, una norma que de manera clara y precisa disponga que los contribuyentes estén obligados a llevar, como parte de sus documentos contables, estados financieros dictaminados por un contador público. Esto es parte de la seguridad jurídica, o como decían nuestros abuelos: reglas claras, chocolate espeso.

Luis Chacón
Asesor Fiscal – BLP

 






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