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El estudio de precios de transferencia en Costa Rica

Carlos Castro carlos.castro@cr.gt.com | Miércoles 13 octubre, 2021

Carlos Castro

Carlos Castro

Grant Thornton

En Costa Rica, desde el período fiscal 2014, las empresas que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas (de acuerdo con los motivos de vinculación establecidos en el artículo 68 del Decreto N° 41818-H), tanto a nivel local como internacional, deben documentar estas operaciones (sin importar su cuantía o materialidad), y demostrar que las mismas cumplieron con el principio de libre competencia; es decir, que los precios y condiciones pactadas fueron similares a las ofrecidas a terceros independientes bajo condiciones comparables (en caso de que se demuestre lo contrario el contribuyente se expone a ajustes a nivel de Impuesto Sobre la Renta y a multas y sanciones según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

Para ello, cada compañía de forma individual y no a nivel de grupo económico, debería de contar con un documento comúnmente llamado “estudio de precios de transferencia” o “reporte local”.

En este informe el contribuyente analiza sus transacciones a través de la metodología de precios de transferencia que más se adecúe a las características de cada operación; por lo que debe describir de forma amplia la naturaleza de estas, así como el monto registrado, ya sea a nivel de ingreso o egreso, la política de remuneración establecida, las funciones incurridas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las entidades participantes en las transacciones.

Además de la justificación técnica del porqué fue escogida la metodología, y el paso a paso para su aplicación, incluyendo los comparables seleccionados y las conclusiones obtenidas.

Al margen de lo anterior, este reporte también debe contener información general de la compañía para estar alineado con los requisitos mínimos que se exigen en Costa Rica (los más recientes en la Resolución DGT-R-49-2019), donde se solicita documentar, entre otros puntos, la estructura departamental, la estrategia de negocio desarrollada por la compañía, competencia a la que estuvo expuesta, contratos intragrupo, estructura accionaria del grupo económico y estados financieros.

Por otra parte, es válido destacar que, a pesar de que en Costa Rica existe una resolución (N°DGT-R-28-2017) que mantiene suspendida la presentación de la declaración de precios de transferencia, esto no exime a cualquier contribuyente que haya sostenido transacciones con partes relacionadas de la realización del reporte local.

En caso de que un fiscalizador solicite este documento y el contribuyente no lo posea, es la misma Administración Tributaria la que está la potestad de definir por cuenta propia la metodología de precios de transferencia a aplicar y determinar el cumplimiento o no cumplimiento de las transacciones respecto al principio de libre competencia.

Es sumamente importante no llegar a este escenario, ya que un documento preparado y revisado por el contribuyente es pilar fundamental de defensa en caso de discrepancias en una fiscalización.








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