EDICTO Expediente No. 23-000029-0958-CI-1. Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 23-000029-0958-CI-1, se ha dictado la sentencia número 2023000213, de las 17:01 horas del 29 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Concursal, en la cual se decreta la apertura de concurso de ALEJANDRA MARÍA MUÑOZ ROJAS, cédula de identidad 1-0620-0630, que dice: se ORDENA la APERTURA DEL PROCESO
CONCURSAL de tipo PEQUEÑO CONCURSO instado por doña ALEJANDRA MARÍA MUÑOZ ROJAS, cédula de identidad número 1-0620-0630. Consecuentemente con ello, se dispone y ordena el cumplimiento los siguientes aspectos que se enumeran de seguido: 1. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y, en el caso de que aún no se haya conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes, en su defecto. 2. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en uno de los periódicos de circulación nacional más prominentes y de alcance nacional, en este caso se designa la publicación en el Periódico de circulación nacional diaria LA REPÚBLICA, cuyo comprobante de pago y publicación deberá ser remitido al presente expediente. 3. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, al expediente antes dicho y al despacho que lo tramita, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente del presente proceso concursal, conforme a la ley concursal. 4. Comuníquese al Registro Público en sus
diferentes dependencia la declaratoria de apertura del proceso concursal, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona promovente, ello en la medida, que se lo permita la legislación registral para cada caso en particular. Del mismo modo en cuanto a este aspecto, será responsable la persona interventora o administradora de este concurso según sea el caso, así como la persona promovente de informar a este expediente cualquier situación relacionada con bienes que se incluyan o, se pretendan traspasar y, afecten el patrimonio de la persona concursada.(Principio de buena fe concursal). 5. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y, aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 6. Se informa a los terceros deudores u obligados de cualquier naturaleza de la persona concursada, que deben realizar pagos o cumplimiento de prestaciones de cualquier naturaleza a favor de la persona promovente, la obligación de hacerlo con la persona a quien corresponda la administración de los activos del concurso (bienes de la persona promovente sometidos a concurso), bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizado indebidamente conforme a lo aquí dicho. 7. Se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la persona promovente (concursada), deberá comunicarlo al interventor que se nombrará en su oportunidad en este proceso, para que dentro de los cinco días (5)
siguientes dicha persona, o su representante en caso de personas jurídicas, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. 8. En caso de pagos o, devolución de dinero a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 23 000029 0958 – 1, del Banco de Costa Rica, Sistema de Depósitos Judiciales, para lo cual la persona depositante, previo a realizar el depósito, debe apersonarse en forma personal en este despacho judicial; o, por teléfono; o, por escrito con autenticación de abogado, identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 9. De oficio se ordena a la persona promovente doña Alejandra María Muñoz Rojas, cédula 1-0620-0630 lo resuelto, para que proceda a depositar de sus ingresos mensuales, la suma que resulte de restarle ¢226.000,00 colones, a sus ingresos líquidos de ¢950.882,00 colones, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 23 000029 0958 – 1, del Banco de Costa Rica, Sistema de Depósitos Judiciales. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Concursal, si existieran procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a esta declaratoria de concurso, y pretendan la persecución de bienes de la persona concursada aquí, y no existiera señalamiento a remate notificado a la concursada, antes en incluso el día 28 de febrero de 2023, se ordena la suspensión de dichos procesos, en relación con la persona concursada, y si existieran otras
personas demandadas en dichos procesos se continuará con éstas personas, y se suspenderá en relación a la persona concursada. Para el trámite de este mandamiento y los oficios que se ordenan será la persona interventora o, la persona promovente quienes lo diligenciarán de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora, en relación al mandamiento que se dirigirá a los despachos que tramitan proceso de cobro, se hará a través de los medios que la Corte Suprema a dispuesto para las comunicaciones entre despachos judiciales. JUZGADO CONCURSAL, San José, trece horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, Lic. Ramón Meza Marín. Juez Concursal.- RMEZA




































