SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL
Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente No. 22-000008-0958-CI se ha dictado la sentencia número 202200321 de las catorce horas treinta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós el Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de JOSÉ ANTONIO NAVARRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 3-0218-0243, cuya parte dispositiva indica: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por LIONEL ENRIQUE PERALTA QUIRÓS y CARAO VENTURES S.A. contra JOSÉ ANTONIO NAVARRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 3-0218-0243, mayor de edad, divorciado, comerciante, con domicilio en Cartago, El Tejar del Guardo, contiguo a Condominio Albacete y se DECLARA ABIERTO PROCESO CONCURSAL de TIPO PEQUEÑO CONCURSO de JOSÉ ANTONIO NAVARRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 3-0218-0243, en virtud del artículo 4.1.1, 5.2.2 y 61 de la Ley Concursal. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente del presente proceso concursal. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados de persona concursada. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de la persona concursada lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes del concursado deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días (5) siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 220000080958-CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. JUZGADO CONCURSAL, San José, ocho horas veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Doctora Jennifer Arroyo Chacon, Juez/a Decisor/a.-JARROCHA




































