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    Edicto: Expediente: N° 22-000035- 0958-CI

    Edicto: Expediente: N° 22-000035- 0958-CI

    SE LE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comuni...

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Sep 23, 2024
    Comunicados Digitales
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    SE LE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL

    Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 22-000035-0958-CI se ha dictado la sentencia número 2023000036 de las diez horas veintiocho minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés se ordenó la apertura del PEQUEÑO CONCURSO de JUAN CARLOS PÉREZ ALFARO, cédula de identidad 04-0168-0888, cuya parte dispositiva indica: Se declara CON LUGAR la solicitud concursal planteada. En consecuencia, se ORDENA la APERTURA DEL PEQUEÑO CONCURSO de JUAN CARLOS PÉREZ ALFARO, quien es mayor, divorciado, oficial de seguridad en Asamblea Legislativa, portador de la cédula de identidad número 04-0168-0888, vecino de San José. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en uno de los periódicos de circulación nacional a elección de la concursada por el costo más bajo, cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido a este expediente. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que en el plazo de quince días contados a partir de la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente de este pequeño concurso. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados de persona concursada. Comuníquese también al Sistema Bancario Nacional y Privado, a los Almacenes Generales de Depósito y Aduanas por medio de la Dirección General de Aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora-concursada o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de la concursada lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la concursada deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 220000350958-8 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,

    deberá acreditarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Se le ordena a BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, COOPEASAMBLEA R.L. Y COOPEANDE 5 R.L. depositar en la cuenta bancaria número 220000350958-8 del Banco de Costa Rica cualquier dinero o valor de naturaleza embargable que posea a favor de la persona promovente del concurso. De oficio y en sustitución de la propuesta de salvamento, se decreta el embargo de salario del concursado JUAN CARLOS PÉREZ ALFARO. Comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de don Juan Carlos en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 220000350958-8 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al concursado, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones -con excepción de la colegiatura-, pólizas, aun consentidas por la persona trabajadora concursada, en perjuicio de la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Acorde con el numeral 18.2 de la Ley Concursal, suspéndanse los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. A fin de proceder con la comunicación respectiva, deberá el promovente acreditar mediante documento idóneo la existencia de dichos proceso, la oficina en donde se tramitan y el estado actual de los mismos. JUZGADO CONCURSAL, San José, diez horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor

    Edictos en La República

    Para más información para publicar sus edictos, clasificados, avisos legales, obituarios, etc en La República, puede escribirnos al correo: miguelibarra.asesor@larepublica.net o llamarnos al teléfono: 4083-5030 / WhatsApp business.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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