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    Edicto: Expediente 24-000033-0958-CI

    Edicto: Expediente 24-000033-0958-CI

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Jun 11, 2025
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL: Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente Número 24-000033-0958-CI, se ha dictado la sentencia número 2024000266 de las trece horas treinta y ocho minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro, emitida por el Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de GRETTEL MARIA CARRILLO JIMENEZ, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2-0593-0541, casada en primeras nupcias, Profesora, vecina de Alajuela, Palmares, cuya parte dispositiva indica: "Se DECLARA CON LUGAR la APERTURA DEL PEQUEÑO CONCURSO de GRETTEL MARIA CARRILLO JIMENEZ, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2-0593-0541, casada en primeras nupcias, Profesora, vecina de Alajuela, Palmares, con los efectos inmediatos consignados en la legislación. Se ordena: 1. Solicitar a la Dirección

    Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una persona interventora propietaria y otra suplente, y en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes. 2. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPUBLICA cuyo comprobante de publicación deberán ser remitidas al presente expediente en el Juzgado Concursal. 3. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de QUINCE DIAS contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el periódico de circulación nacional se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona concursada del presente proceso concursal. 4. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por la persona concursada dentro de las posibilidades que exige

    el ordenamiento en materia de registro. 5. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de la persona concursada y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. En cuanto a la comunicación por

    practicarse a los almacenes generales de depósito y adunas, resérvese la emisión del oficio respectivo hasta que el nombramiento del interventor designado se tenga por hecho para que el nombre de éste sea comunicando de manera conjunta. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de la persona concursada lo harán a quien

    corresponda la administración de los activos del concurso, en el caso de depósitos de dinero se harán al número de cuenta 240000330958-8 del Banco de Costa Rica, Sistema de depósitos judiciales; bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la persona concursada que deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los CINCO DIAS siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el interventor o cualquier tercero interesado al efecto. 6. Por ser asalariada la persona concursada se comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte legalmente embargable, siendo que la parte inembargable será entregada íntegra a la persona concursada. Deberá abstenerse, con esta orden

    judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores, excepto el pago de la pensión alimenticia por su naturaleza preferente y el pago de las cuotas de afiliación al colegio profesional respectivo para el ejercicio de su cargo. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona

    deudora. 7. Se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. 8. Procédase, con la remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso. Las propuestas de solución de la crisis que atraviesa la persona promovente serán analizadas en el momento procesal oportuno. Se resuelve este asunto sin condena en costas…".

    Lic. Sergio Huertas Ortega. Juez Decisor.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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