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    “Contribuyentes deben conservar una defensa”: Fabio Salas, socio de Deloitte sobre embargos sin orden judicial
    Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica. Cortesía/La República.

    “Contribuyentes deben conservar una defensa”: Fabio Salas, socio de Deloitte sobre embargos sin orden judicial

    Propuesta de ley que hace el gobierno tiene muchos puntos de mejora que deberían corregirse

    Esteban Arrieta
    Por Esteban Arrieta Ago 14, 2026
    Esteban Arrieta
    Es licenciado en comunicación y bachiller en periodismo. En los casi 20 años de ejercicio profesional, ha laborado para diferentes medios escritos y en 2010 entró a la planilla de LA REPÚBLICA. Actualmente es jefe de redacción. Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Partidos políticos, Tribunal Supremo de Elecciones, son algunas de las fuentes que actualmente cubre.
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    El proyecto que busca trasladar a la vía administrativa el cobro de las deudas tributarias le daría a Hacienda mayores facultades para actuar directamente sobre el patrimonio de los contribuyentes morosos, sin tener que esperar la intervención de un juez para ordenar y ejecutar embargos.

    Según Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica, la reforma podría acelerar significativamente la recuperación de recursos para el Estado, al concentrar en la Oficina de Cobros funciones que actualmente están distribuidas entre la Administración Tributaria y los tribunales.

    Sin embargo, Salas advierte que la rapidez en la recaudación debe ir acompañada de controles que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa.

    El especialista identifica varios puntos del proyecto que deberían ser revisados por los diputados, entre ellos los plazos para apelar, el carácter no suspensivo de algunas oposiciones, la responsabilidad solidaria y las reglas para el remate y adjudicación de bienes.

    ¿Cómo cambiaría el proceso de cobro de impuestos si este proyecto se aprueba, en comparación con el procedimiento actual que requiere la intervención de un juez?

    El cambio central sería que Hacienda dejaría de necesitar una demanda judicial para ejecutar ordinariamente la deuda tributaria.

    En el régimen vigente, la certificación de adeudo constituye título ejecutivo y, luego de que se realice un requerimiento de pago al contribuyente moroso, se remite a la Oficina de Cobros para ejercer la acción judicial o extrajudicial. El embargo y la venta forzosa definitiva de los bienes se desarrollan dentro de un proceso sujeto al control de un juez de la República.

    Con la reforma planteada, la certificación de deuda sería el título suficiente para que la propia Oficina de Cobros inicie y conduzca el procedimiento sobre el patrimonio del obligado o de los responsables solidarios.

    Al trasladar la ejecución de las deudas tributarias a la vía administrativa, ¿existen riesgos de inconstitucionalidad o de afectación al debido proceso y al derecho de defensa de los contribuyentes?

    El proyecto contiene algunas garantías constitucionales: exige notificar el inicio; sanciona la falta de notificación con nulidad; admite oposición al embargo por motivos determinados; permite apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo contra las resoluciones del apremio; conserva el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa; y requiere orden judicial para ingresar al domicilio sin consentimiento. De hecho, se indica expresamente que la falta de notificación del inicio del procedimiento de apremio producirá nulidad de todo lo actuado.

    No obstante, hay aspectos que podrían ser objeto discusión y análisis por parte de la Asamblea Legislativa, con el fin de evitar posibles roces con garantías constitucionales.

    ¿A cuáles temas se refiere específicamente?

    • En el proyecto actual, el requerimiento inicial no admite recurso, aunque constituye el acto que abre la ejecución y anuncia el embargo inmediato una vez transcurridos quince días.
    • La oposición al embargo no suspende su ejecución y se limita a cinco causales: extinción o prescripción, falta de notificación, infracción de las reglas del embargo, suspensión judicial o propiedad de un tercero. Contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición, lo cual no tendrá efectos suspensivos de su ejecución
    • El plazo general de apelación es de tres días, que podría resultar insuficiente en expedientes complejos o cuando se afecten terceros y estructuras empresariales.
    • La responsabilidad solidaria podría declararse sin audiencia previa, aunque con apelación posterior de tres días.
    • El proyecto deja al reglamento elementos importantes, entre ellos las condiciones de remate, subasta, concurso y adjudicación directa. Por seguridad jurídica, los elementos esenciales de una privación patrimonial deberían quedar delimitados con suficiente precisión en la ley.
    • El embargo preventivo podría durar hasta dos años, prorrogables por otros dos, incluso durante la determinación de la obligación. Una medida de esa intensidad exige motivación individual, prueba del riesgo, revisión periódica, correspondencia con el monto probable y un mecanismo rápido de impugnación.

    ¿Qué bienes podrían quedar expuestos a embargo?

    El proyecto permite actuar sobre una gama amplia de bienes y derechos patrimoniales. Establece el siguiente orden:

    1. Dinero efectivo y fondos en cuentas de entidades financieras.
    2. Sueldos, salarios y pensiones, dentro de los límites legales.
    3. Créditos, valores y derechos realizables de inmediato o a corto plazo.
    4. Sumas que terceros deban al contribuyente, incluidos pagos pendientes de operadoras de tarjetas de crédito o débito.
    5. Ingresos de espectáculos públicos.
    6. Otros bienes muebles y semovientes.
    7. Bienes inmuebles.
    8. Establecimientos mercantiles o industriales.
    9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. Los bienes se embargarán en el siguiente orden:

    a) Dinero efectivo o en cuentas que posea en entidades financieras.

    b) Sueldos, salarios y pensiones.

    c) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

    d) Sumas de dinero a favor del obligado tributario adeudadas por terceros, incluidos pagos con tarjetas de crédito o débito

    Los defensores del proyecto argumentan que permitirá una recaudación más eficiente, ¿cómo encontrar el equilibrio entre agilizar el cobro de impuestos y garantizar los derechos y las garantías procesales de los contribuyentes?

    El equilibrio jurídico no exige, exclusiva u obligatoriamente, mantener todos los cobros dentro de un proceso judicial, pero sí exige que la rapidez administrativa esté acompañada por controles equivalentes y oportunos.

    En síntesis, la eficiencia debe medirse no solo por cuánto y cuán rápido recauda el Estado, sino también por la legalidad, precisión y reversibilidad de sus actuaciones en aras de tutelar el Debido Proceso y Derecho de Defensa de todos los contribuyentes.

    La Constitución permite mecanismos administrativos intensos para cobrar créditos públicos, pero exige que el contribuyente conserve una defensa real y una tutela independiente antes de que la afectación patrimonial se vuelva irreversible. La recaudación ágil y el debido proceso no son objetivos incompatibles: la validez del modelo depende de que ambos operen simultáneamente.

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    El Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense y en cumplimiento del acuerdo firme IV-3 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 15-2026, celebrada el 12 de agosto de 2026, convoca a las personas Asociadas Activas, Trabajadoras y Honorarias a la Asamblea General Extraordinaria 02-2026, que se celebrará el domingo 11 de octubre de 2026 en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado 100 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, San José, Costa Rica. La Asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 07:30 horas. En caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, treinta minutos después (8:00 am), de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda: A) Elección del cargo de Fiscal General Adjunto Uno, así como de aquellos puestos que quedaren vacantes en la Fiscalía General. B) Elección de los puestos que quedaren vacantes en el Tribunal de Ética y Disciplina y en el Consejo Nacional.

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    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del Viceministro de Infraestructura, (en ejercicio de las competencias delegadas mediante la Resolución N° RES-MOPT-DM 0535-2026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98, Alcance N° 65, del 29 de mayo de 2026), hace saber que, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, se están llevando a cabo las diligencias de expropiación respecto del inmueble inscrito ante el Registro Público matricula folio real N° 1432-000, situado en distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón, propiedad de Rufus Barton Radcliffe Maggie (Fallecido), cédula N° 7-0006-5154, cuyas diligencias son necesarias para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo” y son conocidas en el expediente administrativo N° SABI 2019-149.

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