“Contribuyentes deben conservar una defensa”: Fabio Salas, socio de Deloitte sobre embargos sin orden judicial
Propuesta de ley que hace el gobierno tiene muchos puntos de mejora que deberían corregirse
El proyecto que busca trasladar a la vía administrativa el cobro de las deudas tributarias le daría a Hacienda mayores facultades para actuar directamente sobre el patrimonio de los contribuyentes morosos, sin tener que esperar la intervención de un juez para ordenar y ejecutar embargos.
Según Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica, la reforma podría acelerar significativamente la recuperación de recursos para el Estado, al concentrar en la Oficina de Cobros funciones que actualmente están distribuidas entre la Administración Tributaria y los tribunales.
Sin embargo, Salas advierte que la rapidez en la recaudación debe ir acompañada de controles que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa.
El especialista identifica varios puntos del proyecto que deberían ser revisados por los diputados, entre ellos los plazos para apelar, el carácter no suspensivo de algunas oposiciones, la responsabilidad solidaria y las reglas para el remate y adjudicación de bienes.
¿Cómo cambiaría el proceso de cobro de impuestos si este proyecto se aprueba, en comparación con el procedimiento actual que requiere la intervención de un juez?
El cambio central sería que Hacienda dejaría de necesitar una demanda judicial para ejecutar ordinariamente la deuda tributaria.
En el régimen vigente, la certificación de adeudo constituye título ejecutivo y, luego de que se realice un requerimiento de pago al contribuyente moroso, se remite a la Oficina de Cobros para ejercer la acción judicial o extrajudicial. El embargo y la venta forzosa definitiva de los bienes se desarrollan dentro de un proceso sujeto al control de un juez de la República.
Con la reforma planteada, la certificación de deuda sería el título suficiente para que la propia Oficina de Cobros inicie y conduzca el procedimiento sobre el patrimonio del obligado o de los responsables solidarios.
Al trasladar la ejecución de las deudas tributarias a la vía administrativa, ¿existen riesgos de inconstitucionalidad o de afectación al debido proceso y al derecho de defensa de los contribuyentes?
El proyecto contiene algunas garantías constitucionales: exige notificar el inicio; sanciona la falta de notificación con nulidad; admite oposición al embargo por motivos determinados; permite apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo contra las resoluciones del apremio; conserva el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa; y requiere orden judicial para ingresar al domicilio sin consentimiento. De hecho, se indica expresamente que la falta de notificación del inicio del procedimiento de apremio producirá nulidad de todo lo actuado.
No obstante, hay aspectos que podrían ser objeto discusión y análisis por parte de la Asamblea Legislativa, con el fin de evitar posibles roces con garantías constitucionales.
¿A cuáles temas se refiere específicamente?
¿Qué bienes podrían quedar expuestos a embargo?
El proyecto permite actuar sobre una gama amplia de bienes y derechos patrimoniales. Establece el siguiente orden:
a) Dinero efectivo o en cuentas que posea en entidades financieras.
b) Sueldos, salarios y pensiones.
c) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
d) Sumas de dinero a favor del obligado tributario adeudadas por terceros, incluidos pagos con tarjetas de crédito o débito
Los defensores del proyecto argumentan que permitirá una recaudación más eficiente, ¿cómo encontrar el equilibrio entre agilizar el cobro de impuestos y garantizar los derechos y las garantías procesales de los contribuyentes?
El equilibrio jurídico no exige, exclusiva u obligatoriamente, mantener todos los cobros dentro de un proceso judicial, pero sí exige que la rapidez administrativa esté acompañada por controles equivalentes y oportunos.
En síntesis, la eficiencia debe medirse no solo por cuánto y cuán rápido recauda el Estado, sino también por la legalidad, precisión y reversibilidad de sus actuaciones en aras de tutelar el Debido Proceso y Derecho de Defensa de todos los contribuyentes.
La Constitución permite mecanismos administrativos intensos para cobrar créditos públicos, pero exige que el contribuyente conserve una defensa real y una tutela independiente antes de que la afectación patrimonial se vuelva irreversible. La recaudación ágil y el debido proceso no son objetivos incompatibles: la validez del modelo depende de que ambos operen simultáneamente.