PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el oficio SGS-R 2668-2026 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa de la constitución de la sociedad PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo pacto constitutivo establece: PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL: La sociedad se denominará PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA […]. SEGUNDA: DEL DOMICILIO: El domicilio será en la Provincia de San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso cuatro. A su vez, se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico […] para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. TERCERA: DEL PLAZO: El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy, prorrogable por un período igual. […]. CUARTA: DEL OBJETO: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. […]. QUINTA: DEL CAPITAL SOCIAL, DERECHO DE PREFERENCIA, LIMITACIÓN DE COMPRA Y AUMENTO DE CAPITAL: El capital social de la compañía es la suma de SESENTA MILLONES de colones, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, representado por SESENTA Acciones comunes y nominativas de UN MILLÓN DE COLONES cada una, íntegramente suscritas y pagadas […]. SEXTA: DE LOS INVENTARIOS Y BALANCES: Cada año al final del periodo fiscal se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. […]. SÉTIMA: DE LAS ASAMBLEAS: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria en los tres meses posteriores al cierre de cada periodo fiscal […]. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente del Consejo de Administración y en estas Asambleas se conocerá de los puntos enunciados en la convocatoria respectiva. […]. OCTAVA: DE LA ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por CUATRO miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO. Corresponde al PRESIDENTE actuando en forma CONJUNTA con el VICEPRESIDENTE, la representación judicial y extrajudicial de la empresa […]. Los miembros de Junta Directiva serán nombrados por DOS AÑOS y se elegirán en la Asamblea Ordinaria de años impares […]. I. REQUISITOS O CONDICIONES PERSONALES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva de la presente sociedad deberán de contar con las siguientes aptitudes y condiciones: a) Contar con experiencia comprobada en actividades comerciales o financieras, b) Contar con formación local o internacional, en alguno de los siguientes ámbitos o afines: economía, derecho, contabilidad, auditoría, ciencias actuariales, administración, gerencia, seguros, ingeniería, tecnologías de la información y métodos cuantitativos, c) Ser mayor de veinticinco años, d) Ser de reconocida honorabilidad, probidad, idoneidad técnica y solvencia moral. II. INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES PARA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: No podrán constituirse como miembros de la Junta Directiva las personas que: a) Sean miembros de la Junta Directiva o equivalente, o empleados de otra entidad que se dedique a la intermediación de seguros y autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense, salvo que se trate de una entidad que forme parte del mismo grupo financiero del que forme parte la presente sociedad, b) Ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad, c) Quien en los últimos cinco años haya sido condenado por autoridad judicial como responsable de delitos dolosos contra la propiedad, buena fe de los negocios, la fe pública y legitimación de capitales o se encontrare cumpliendo sentencia condenatoria por la comisión de los delitos citados anteriormente, d) Durante el ejercicio de su cargo como miembro de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General o Auditor interno o puesto similar en una sociedad, la misma haya sido sancionada por alguna autoridad judicial con independencia de la materia que se trate, e) Haya sido declarado a nivel personal como insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país en los últimos cinco años, f) Haya sido despedido de algún cargo o empleo por medio de un procedimiento disciplinario iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. III. CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO: Los miembros de Junta Directiva cesarán en su cargo: a) Por decisión de mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, b) Se presente alguna incompatibilidad y/o incapacidad establecidas en la presente cláusula de los estatutos, c) Cuando se cumpla con el plazo de nombramiento, d) Renuncie expresamente a su cargo y cuya renuncia sea aceptada por la Asamblea General de Accionistas o presentada con por lo menos un mes de antelación a su eficacia, salvo razones de suficiente justificación. IV. OBLIGACIONES, FACULTADES, DEBERES E INHIBICIONES: La Junta Directiva definirá la política general de la Sociedad, aprobará los reglamentos y políticas de operación, integrará las comisiones especiales que se considere convenientes, conocerá y aprobará el presupuesto anual de la sociedad, nombrará y revocará el nombramiento del Gerente, el Auditor interno, Encargado de la Gestión de Riesgo y los Oficiales de Cumplimiento, así como los distintos comités, y administrará la sociedad de manera diligente, estableciendo los mecanismos de control idóneos para desarrollar su rol efectivamente, así como los mecanismos de promoción en la diversificación en los asuntos propios de su giro. Podrá otorgar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de los negocios sociales. A su vez, la Junta Directiva deberá cumplir con las funciones contempladas en la normativa vigente en materia de Gobierno Corporativo, así como la emitida por la Superintendencia General de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y otras autoridades competentes según la normativa aplicable a sociedades corredoras de seguros. Los miembros de Junta Directiva deberán inhibirse al conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los que lo puedan afectar o beneficiar personalmente a él o a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, b) Los que afecten intereses de sociedades en el que éste tenga algún tipo de representación, o en las que él o alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad sea el dueño de diez por ciento de las acciones; c) Cualquier otro establecido en la normativa vigente aplicable. V. REPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la Junta Directiva, éste podrá ser sustituido por el Vicepresidente, y en caso de ausencia del Vicepresidente, podrá ser sustituido por el Secretario, durante el tiempo de ausencia o impedimento, sujeto a que haya quórum. Cuando las vacantes sean definitivas, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad la designación de los sustitutos mediante el siguiente procedimiento: a) La Asamblea General de Accionistas se reunirá a más tardar dentro del mes siguiente a la cesación del cargo de un miembro de la Junta Directiva para elegir al sustituto. Una vez que se cuente con los candidatos, la Asamblea General de Accionistas sesionará para hacer el nombramiento, b) Los aspectos no contemplados en la presente cláusula, se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable. NOVENA: DE LA VIGILANCIA: La vigilancia estará a cargo de un FISCAL que puede ser socio o no, cuyo nombramiento será hecho por la Asamblea General de socios correspondiente y sus atribuciones serán las fijadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio. El fiscal durará en su cargo por dos años y se elegirá en las Asambleas Ordinarias de los años impares. DÉCIMA: DEL FONDO DE RESERVA LEGAL: […]. DÉCIMA PRIMERA: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo, o cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. […]. 18 de febrero de 2026, Said Breedy.




































