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    Comunicado: PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA

    Comunicado: PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Feb 19, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el oficio SGS-R 2668-2026 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa de la constitución de la sociedad  PRIMERA CORREDORA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo pacto constitutivo establece:  PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL: La sociedad se denominará PRIMERA CORREDORA DE  SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA […]. SEGUNDA: DEL DOMICILIO: El domicilio será en la Provincia  de San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso cuatro. A su vez,  se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico […] para dar cumplimiento a lo  establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. TERCERA: DEL PLAZO: El plazo social  será de noventa y nueve años a partir de hoy, prorrogable por un período igual. […]. CUARTA: DEL  OBJETO: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de  SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS como forma específica del comercio, de conformidad con lo  dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y  sus Reglamentos. […]. QUINTA: DEL CAPITAL SOCIAL, DERECHO DE PREFERENCIA, LIMITACIÓN  DE COMPRA Y AUMENTO DE CAPITAL: El capital social de la compañía es la suma  de SESENTA MILLONES de colones, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, representado  por SESENTA Acciones comunes y nominativas de UN MILLÓN DE COLONES cada una, íntegramente  suscritas y pagadas […]. SEXTA: DE LOS INVENTARIOS Y BALANCES: Cada año al final del periodo  fiscal se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. […]. SÉTIMA: DE LAS  ASAMBLEAS: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria en los tres meses posteriores al cierre  de cada periodo fiscal […]. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente  del Consejo de Administración y en estas Asambleas se conocerá de los puntos enunciados en la  convocatoria respectiva. […]. OCTAVA: DE LA ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por  una Junta Directiva integrada por CUATRO miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que  indique el ordenamiento jurídico y serán PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO.  Corresponde al PRESIDENTE actuando en forma CONJUNTA con el VICEPRESIDENTE, la  representación judicial y extrajudicial de la empresa […]. Los miembros de Junta Directiva serán  nombrados por DOS AÑOS y se elegirán en la Asamblea Ordinaria de años impares […]. I. REQUISITOS  O CONDICIONES PERSONALES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de  la Junta Directiva de la presente sociedad deberán de contar con las siguientes aptitudes y condiciones:  a) Contar con experiencia comprobada en actividades comerciales o financieras, b) Contar con formación  local o internacional, en alguno de los siguientes ámbitos o afines: economía, derecho, contabilidad,  auditoría, ciencias actuariales, administración, gerencia, seguros, ingeniería, tecnologías de la información  y métodos cuantitativos, c) Ser mayor de veinticinco años, d) Ser de reconocida honorabilidad, probidad,  idoneidad técnica y solvencia moral. II. INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES PARA LOS  MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: No podrán constituirse como miembros de la Junta Directiva las  personas que: a) Sean miembros de la Junta Directiva o equivalente, o empleados de otra entidad que se  dedique a la intermediación de seguros y autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense,  salvo que se trate de una entidad que forme parte del mismo grupo financiero del que forme parte la  presente sociedad, b) Ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad, c) Quien  en los últimos cinco años haya sido condenado por autoridad judicial como responsable de delitos dolosos  contra la propiedad, buena fe de los negocios, la fe pública y legitimación de capitales o se encontrare  cumpliendo sentencia condenatoria por la comisión de los delitos citados anteriormente, d) Durante el  ejercicio de su cargo como miembro de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General o Auditor  interno o puesto similar en una sociedad, la misma haya sido sancionada por alguna autoridad judicial con  independencia de la materia que se trate, e) Haya sido declarado a nivel personal como insolvente o en  estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país en los últimos  cinco años, f) Haya sido despedido de algún cargo o empleo por medio de un procedimiento disciplinario  iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. III. CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO: Los miembros de Junta Directiva cesarán en su cargo: a) Por decisión de  mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, b) Se presente alguna  incompatibilidad y/o incapacidad establecidas en la presente cláusula de los estatutos, c) Cuando se  cumpla con el plazo de nombramiento, d) Renuncie expresamente a su cargo y cuya renuncia sea  aceptada por la Asamblea General de Accionistas o presentada con por lo menos un mes de antelación a  su eficacia, salvo razones de suficiente justificación. IV. OBLIGACIONES, FACULTADES, DEBERES E  INHIBICIONES: La Junta Directiva definirá la política general de la Sociedad, aprobará los reglamentos y  políticas de operación, integrará las comisiones especiales que se considere convenientes, conocerá y  aprobará el presupuesto anual de la sociedad, nombrará y revocará el nombramiento del Gerente, el  Auditor interno, Encargado de la Gestión de Riesgo y los Oficiales de Cumplimiento, así como los distintos  comités, y administrará la sociedad de manera diligente, estableciendo los mecanismos de control idóneos  para desarrollar su rol efectivamente, así como los mecanismos de promoción en la diversificación en los  asuntos propios de su giro. Podrá otorgar los poderes que considere oportunos para el correcto  desempeño de los negocios sociales. A su vez, la Junta Directiva deberá cumplir con las funciones  contempladas en la normativa vigente en materia de Gobierno Corporativo, así como la emitida por la  Superintendencia General de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero  (CONASSIF) y otras autoridades competentes según la normativa aplicable a sociedades corredoras de  seguros. Los miembros de Junta Directiva deberán inhibirse al conocer cualquiera de los siguientes  asuntos: a) Los que lo puedan afectar o beneficiar personalmente a él o a sus familiares hasta segundo  grado de afinidad o consanguinidad, b) Los que afecten intereses de sociedades en el que éste tenga  algún tipo de representación, o en las que él o alguno de sus familiares hasta el segundo grado de  consanguinidad sea el dueño de diez por ciento de las acciones; c) Cualquier otro establecido en la  normativa vigente aplicable. V. REPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: En caso de  impedimento o ausencia temporal del Presidente de la Junta Directiva, éste podrá ser sustituido por el  Vicepresidente, y en caso de ausencia del Vicepresidente, podrá ser sustituido por el Secretario, durante  el tiempo de ausencia o impedimento, sujeto a que haya quórum. Cuando las vacantes sean definitivas,  corresponderá a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad la designación de los sustitutos  mediante el siguiente procedimiento: a) La Asamblea General de Accionistas se reunirá a más tardar  dentro del mes siguiente a la cesación del cargo de un miembro de la Junta Directiva para elegir al sustituto.  Una vez que se cuente con los candidatos, la Asamblea General de Accionistas sesionará para hacer el  nombramiento, b) Los aspectos no contemplados en la presente cláusula, se regirán por lo establecido en  el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable. NOVENA: DE LA VIGILANCIA: La vigilancia  estará a cargo de un FISCAL que puede ser socio o no, cuyo nombramiento será hecho por la Asamblea  General de socios correspondiente y sus atribuciones serán las fijadas en el artículo ciento noventa y siete  del Código de Comercio. El fiscal durará en su cargo por dos años y se elegirá en las Asambleas Ordinarias  de los años impares. DÉCIMA: DEL FONDO DE RESERVA LEGAL: […]. DÉCIMA PRIMERA: DE LA  DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo, o cuando  se produzca alguna de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. […]. 18 de febrero de 2026, Said Breedy.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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