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    Comunicado: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. - Diligencias de expropiación

    Comunicado: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. - Diligencias de expropiación

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Jun 23, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    Ministerio de Obras Públicas y Transportes. - Diligencias de expropiación.

    Edicto 

    Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario bajo la Matrícula N° 2-274756-000, ubicado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, según plano catastrado N° A-62288-1992, propiedad de Miguel Ángel Sánchez Jiménez cédula de identidad 4-0138-0252, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Proyecto San José-San Ramón”. Expediente Administrativo N° SABI-2025-069.

    En razón de lo precedente, se emitió la Resolución Administrativa N° 2025-1191 del 08 de setiembre de 2025, publicada en el Alcance N° 126 de la Gaceta N° 183 del 01 de octubre de 2025, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 996,76 metros cuadrados, según plano N° A-62288-1992, para la ejecución del proyecto: “Proyecto San José-San Ramón”.

    Asimismo, mediante avalúo N° 2025-100 del 19 de noviembre de 2025, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ₡61.524.014,00 (Sesenta y un millones quinientos veinticuatro mil catorce colones exactos).

    En virtud de lo anterior, y siendo que ha sido materialmente imposible localizar al señor Miguel Ángel Sánchez Jiménez cédula de identidad 4-0138-0252, se hace saber y de acuerdo al informe de Gestoría N° CARTA-MOPT-DAJ-ABI-2026-378 del 18 de febrero de 2026, que se indica en lo conducente:

    1. En reiteradas ocasiones se intentó contactar al señor Sánchez Jiménez al número telefónico que constaba como referencia; sin embargo, no se obtuvo respuesta. 2. El día miércoles 21 de enero del presente año, ante la falta de respuesta telefónica, se procedió a realizar visita al domicilio que había sido facilitado por la Municipalidad el año pasado, la cual es Alajuela, El Coyol, Urbanización Monte Rocoso, casa 14K, En el lugar indicado no se encontró persona alguna. Vecinos del sector manifestaron conocer al señor Sánchez Jiménez; no obstante, indicaron no tener información sobre su paradero actual.

    3. Ese mismo día se acudió a la Municipalidad con el fin de obtener información adicional que permitiera ubicar al propietario. No obstante, la respuesta fue negativa, ya que se nos indicó que no podían brindar información, aun cuando se explicó el proceso 4. administrativo en curso.

    5. Posteriormente, se procedió a verificar si el señor Sánchez Jiménez figuraba como representante de alguna sociedad. De dicha gestión se determinó que ostenta el cargo de presidente de la sociedad DIANA CELESTIAL S.A., cuya certificación señala como dirección: Alajuela, Alajuela, Barrio Monserrat, de la capilla 200 metros al oeste.

    6. En razón de lo anterior, el día viernes 30 de enero del presente año se realizó visita a la dirección indicada. En el sitio se constató que corresponde a una iglesia, la cual, según indicó una vecina, únicamente abre en determinados horarios los días sábado y domingo, de forma alternada. No fue posible confirmar relación alguna con el señor Sánchez Jiménez ni obtener información sobre su ubicación.

    Después de todo lo actuado por parte de Gestoría del DABI, Mediante oficio CARTA-MOPT-DAJ ABI-2026-297, del 10 de febrero del presente año, se solicitó a la Dirección General de Migración y

    Extranjería certificación de movimientos migratorios (entradas y salidas del país) del señor Sánchez Jiménez con pasaporte 402380252. La respuesta recibida indica que: “NO TIENE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS REGISTRADOS”, según las certificación Usuario N° U_106780231 de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía de las 11:44 horas, del 16 de febrero de 2026, que son parte de los antecedentes que constan en el expediente administrativo N° SABI-2025-069, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo tanto se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del presente edicto, a cualquier tercero ó interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo o mejor derecho sobre el inmueble objeto de expropiación,(transcurrido el plazo de 3 días se continuará con las diligencias de expropiación).

    San José, a los 02 días del mes de junio de 2026.

    Efraím Zeledón Leiva

    Ministro

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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