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    Comunicado: Ministerio de Obras Públicas y Transportes - Diligencias de expropiación

    Comunicado: Ministerio de Obras Públicas y Transportes - Diligencias de expropiación

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Mar 16, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    Ministerio de Obras Públicas y Transportes. - Diligencias de expropiación.

    Edicto

    Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones No 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta No 24 del 04 de febrero de 2015 y las reformas contenidas en la Ley No 9462 del 11 de julio de 2017, publicada en el Alcance No 175 del 18 de julio de 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario bajo la Matrícula 6-84940-000, ubicado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, propiedad de James Alex Greer, Pasaporte No 131245376, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional No 160, sección: Playa Naranjo-Paquera".

    Mediante Resolución Administrativa No 000096 de fecha 31 de enero de 2019, publicada en el Alcance No 46 del 27 de febrero de 2019, se declaró de interés público el inmueble de referencia y se dispuso la expropiación de un área de 252,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado No 6-2024181-2018, necesaria para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional No 160, sección: Playa Naranjo–Paquera”.

    En razón de lo anterior, se hace del conocimiento público que existe a favor del señor James Alex Greer, pasaporte No 131245376, la suma de ₡1.740.113,00 (Un millón setecientos cuarenta mil ciento trece colones exactos), correspondiente al Avalúo Administrativo No 2019-052, de fecha 28 de febrero de 2019, el cual fue debidamente ratificado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante Sentencia firme No 2024002941, dictada a las trece horas treinta y seis minutos del doce de

    noviembre del año dos mil veinticuatro.

    Se hace constar que dicho avalúo fue comunicado mediante Edicto de fecha 21 de octubre de 2019, publicado en los diarios de circulación nacional Diario Extra y La República el 02 de junio de 2020, con el propósito de que cualquier interesado o persona conocida del expropiado en el país le informara sobre el resultado del proceso expropiatorio y sobre la existencia del monto indicado a su favor, toda vez que no fue posible localizarlo para efectos de notificación personal.

    De conformidad con los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo No P313 601111671993, tramitado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se ha determinado que no ha sido posible ubicar al señor James Alex Greer, propietario del inmueble objeto de expropiación, por cuanto se encuentra fuera del país.

    Lo anterior se acredita mediante resolución dictada a las diez horas tres minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo, dentro del proceso judicial No 21-000106-1028-CA, en la cual consta que la última salida del país del señor James Alex Greer se registró en el mes de mayo del año 1998, según certificación actualizada emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

    En virtud de lo anterior, se emplaza por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación del presente Edicto, al señor James Alex Greer y a cualquier persona que se considere con derecho o interés legítimo, para que comparezca ante este Ministerio a formular el reclamo que estime pertinente

    respecto del inmueble objeto de expropiación. San José, a los nueve días del mes de febrero del 2026.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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