Intermanagement Costa Rica S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “Inversiones CYPOL de San José SA-CR Global Loans LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada-2025”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “Inversiones CYPOL de San José SA-CR Global Loans LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada-2025”, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor CR GLOBAL LOANS LLC S.R.L, cédula jurídica número 3-102-905215 y Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete S.R.L, cédula jurídica 3-102-859467, se procederá a subastar las siguientes propiedades: i. La finca matrícula número 187489, derecho 000, se localiza en la provincia de Guanacaste, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, no registra segregaciones, su naturaleza es terreno de potrero y se encuentra situada en zona catastrada, mide dieciséis mil cuatrocientos seis metros cuadrados conforme al plano catastrado número G-1372713-2009, no presenta localizaciones en folio real a partir del año 1994, su identificador predial es 503090187489, linda al norte con calle pública con un frente de ciento veinticinco punto setenta y dos metros y ancho de vía de catorce metros, al sur con Miguel Cabalceta Guevara, al este con Dilan Pérez Gutiérrez y al oeste con Angela Flora Vallejos, propiedad de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361039, en calidad de fiduciario, la presentación registral corresponde al número 2025-00462197-01, con fecha de inscripción del ocho de julio de dos mil veinticinco, no constan anotaciones sobre la finca, sí existen gravámenes consistentes en reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos según cita 2011-249710-01-0004-001, que afectan la finca número 5-00187489-000, iniciadas el seis de septiembre de dos mil once, sin cancelaciones parciales ni anotaciones adicionales. ii. La finca matrícula número 211522, derecho 000, se ubica en la provincia de Guanacaste, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, presenta segregaciones, su naturaleza es terreno de potrero y se encuentra situada en zona catastrada, mide setenta y seis mil metros cuadrados de acuerdo con el plano catastrado número G-1820214-2015, no registra localizaciones en folio real a partir del año 1994, su identificador predial es 503090211522, linda al norte con Fondo Inmobiliario Bogantes NBA S.A. y resto reservado, al sur con Sira Zúñiga Zúñiga e Inversiones Cypol de San José Sociedad Anónima, al este con resto reservado y al oeste con calle pública con un frente de ciento cincuenta y tres punto noventa metros e Inversiones Cypol de San José Sociedad Anónima, tiene como antecedentes de dominio las fincas números 5-00013033 y 5-00211522, en sus diferentes derechos e inscripciones en folio real, propiedad de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361039, en calidad de fiduciario, la presentación registral corresponde al número 2025-00141379-01, con fecha de inscripción del tres de marzo de dos mil veinticinco, no constan anotaciones sobre la finca ni existen gravámenes o afectaciones. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, con una base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diez dólares con diez centavos ($1,856,410.10) (moneda de curso de los Estados Unidos de América). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan el día 10 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, con una base de un millón trescientos noventa y dos mil trescientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos ($1,392,307.58) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 25 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, con una base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cientos dos dólares con cincuenta y tres centavos ($464,102.53) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicomitidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer remate no hay postor, se darán diez días (10) hábiles para realizar el Segundo remate, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate dentro de diez (10) días hábiles, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Tanto para el Segundo remate como para el Tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base del Segundo remate. Una vez celebrado el remate Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la (s) escritura (s) de traspaso correspondiente (s), en el momento en que el (los) adjudicatario (s) cancele (n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al Fiduciario por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Fideicomisario y entregando la Fideicomisario-Subsidiario-Deudor cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicomitido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Los gastos y honorarios pagados por el Fideicomisario al Fiduciario, según lo expuesto, deberán ser oportunamente reintegrados a aquél por parte del deudor y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del Fideicomisario por el Fideicomiso. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrjudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese tres veces, en días alternos.




































