Intermanagement Costa Rica S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “Betsabé Beraja Pineda – Davivienda – Dos mil veinte”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “Betsabé Beraja Pineda – Davivienda – Dos mil veinte”, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero cuarenta y seis mil ocho, se procederá a subastar las siguientes propiedades: Primera: Provincia de San José, finca 115156, derecho 000, duplicado horizontal F, sin segregaciones, naturaleza finca filial 68 identificada como P 83 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción, situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José, linderos noreste filial P 84 y calle 03 frente d-e y filial P 82, noroeste filial P 84, sureste filial P 82, suroeste filial P 82 y acera, mide quince metros cuadrados, plano SJ-1836160-2015, propiedad de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039 en calidad de fiduciario, presentación 2020-00445273-01, fecha de inscripción veinte de agosto de dos mil veinte, con gravámenes consistentes en servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; Segunda: Provincia San José, finca 115536, derecho 000, duplicado horizontal F, sin segregaciones, naturaleza finca filial 448 identificada como E 207 destinada a uso residencial ubicada en el nivel dos del edificio E en proceso de construcción, situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José, linderos noreste pasillo y filial E 206, noroeste filial E 206, sureste filial E 208, suroeste pared y filial E 208, mide cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados, plano SJ-1838015-2015, propiedad de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039 en calidad de fiduciario, presentación 2020-00445273-01, fecha de inscripción veinte de agosto de dos mil veinte, con gravámenes por servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; Tercera: Provincia de San José, finca 115595, derecho 000, duplicado horizontal F, sin segregaciones, naturaleza finca filial 507 identificada como V 91 destinada a bodega ubicada en el nivel sótano del edificio E en proceso de construcción, situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José, linderos noreste filial V 92, noroeste filial PV 99, filial V 90 y filial V 92, sureste filial V 9, filial V 90 y pasillo, suroeste filial V 90, mide cuatro metros cuadrados, plano SJ-1837038-2015, propiedad de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039 en calidad de fiduciario, presentación 2020-00445273-01, fecha de inscripción veinte de agosto de dos mil veinte, con gravámenes por servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de líneas eléctricas y de paso. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el 06 de julio de 2026, a las 09:30 horas, con una base de ciento noventa y seis mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y un centavos ($196,052.41) (moneda de curso de los Estados Unidos de América). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado el 14 de julio de 2026, a las 09:30 horas, con una base de ciento cuarenta y siete mil treinta y nueve dólares con treinta y un centavos ($147,039.31) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado el 22 de julio de 2026, a las 09:30 horas, con una base de cuarenta y nueve mil trece dólares con diez centavos ($49,013.10) (moneda de curso de los Estados Unidos de América), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: Los bienes fideicomitidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro de los siguientes quince días hábiles, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será el total de la base. Si en el Primer remate no hay postor, se darán cinco días (5) hábiles para realizar el Segundo remate, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate dentro de cinco (5) días hábiles, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Tanto para el Segundo remate como para el Tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el Segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados por setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un Tercer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Una vez celebrado el remate el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la (s) escritura (s) de traspaso correspondiente (s), en el momento en que el (los) adjudicatario (s) cancele (n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al Fiduciario por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Fideicomisario y entregando la Fideicomisario-Subsidiario-Deudor cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicometido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. En caso de que el Fideicomisario se adjudique el Patrimonio Fideicometido, cuando tenga derecho a ello, el Fiduciario lo traspasará a favor del Fideicomisario, siendo que el Fideicomisario cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al Fideicomiso, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del Fiduciario. Los gastos y honorarios pagados por el Fideicomisario al Fiduciario, según lo expuesto, deberán ser oportunamente reintegrados a aquél por parte de la deudora y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del Fideicomisario por el Fideicomiso. El producto del remate será liquidado en el siguiente orden: a) Honorarios y gastos de la ejecución; b) Seguros, todos los gastos, gastos de cuidado, depósito, administración, mantenimiento e impuestos, tasas, tributos; c) Pago de intereses, comisiones, demás cargos del crédito garantizado y el saldo adeudado de principal; d) El remanente, se existiere, será entregado al fideicomisario secundario, salvo si existe algún motivo de impedimento legal, dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega efectiva de la totalidad del precio al fiduciario. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese una sola vez.




































