FIDEICOMISO DE GARANTÍA IDENTIFICADO COMO “I-5952/2018”
BANCO DE COSTA RICA,cédula jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, domiciliada en San José, avenidas central y segunda, calles cuatro y seis; entidad financiera que figura como el FIDEICOMISARIO del FIDEICOMISO DE GARANTÍA denominado“I-5952/2018”, suscrito el día veintisiete del mes de junio del año dos mil dieciocho, y sus addenda de fechas veintinueve del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siete del mes de agosto del año dos mil veinte, catorce del mes de diciembre del año dos mil veinte y trece del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, hago del conocimiento de las siguientes personas: FIDEICOMITENTES- DEUDORAS: DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y ocho mil ochenta y ocho, QUEBRADOR AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANONIMA cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos nueve mil ochenta y nueve y CONSTRUCTORA HERMANOS ARIAS SOCIEDAD ANONIMA cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiocho mil trescientos noventa y cuatro y el DEUDOR: DIEGO ARIAS HERRERA portador de la cédula de identidad número dos- quinientos ochenta y uno- ciento cincuenta y nueve, lo siguiente: 1-) Que la Operación de Crédito Número 01-597-01-02-6093919,garantizada con el Fideicomiso antes indicado,a esta fecha se encuentra en mora en sus obligaciones de pago. 2-) Que en vista de lo anterior y de conformidad con lo que señala el FIDEICOMISO DE GARANTÍA denominado“I-5952/2018”, en la Cláusula Octava:“Comunicación de Incumplimiento de las obligaciones garantizadas”, se les previene para que resuelvan satisfactoriamente el monto adeudado a BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el plazo de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación. 3-) Que en caso de que no se realice el pago en el presente plazo,BANCO DE COSTA RICA, notificará del incumplimiento de pago de inmediato al Fiduciario, BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, instruyéndolo expresamente para que inicie el procedimiento de venta del Patrimonio Fideicometido, sea los siguientes inmuebles: a) Finca de la provincia de ALAJUELA, matrícula número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO- CERO CERO CERO, b) Finca de la provincia de ALAJUELA, matrícula número CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES- CERO CERO CERO, c) Finca de la provincia de ALAJUELA, matrícula número TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES- CERO CERO CERO y d) Finca de la provincia de ALAJUELA, matrícula número TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO- CERO CERO CERO. BANCO DE COSTA RICA.San José, 11 del mes de mayo del año 2026.




































