EDICTO Expediente No. 24-000028-0958-CI Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 24-000028-0958-CI se ha dictado la sentencia número 2024000288 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro del Juzgado Concursal, en la cual se decreta la apertura de concurso de IRAN ALBERTO JIMENEZ ALVARADO, cédula de identidad 0303940427, cuya parte dispositiva indica: “Se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE APERTURA DE PEQUEÑO CONCURSO incoado por Irán Alberto Jiménez Alvarado, mayor de edad, costarricense, IT Service Liaison Administrador, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0394-0427, vecino de Cartago. Se ORDENA la APERTURA de PROCESO CONCURSAL de tipo PEQUEÑO CONCURSO a favor de Irán Alberto Jiménez Alvarado, mayor de edad, costarricense, IT Service Liaison Administrador, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0394-0427, vecino de Cartago con los efectos consignados en los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley Concursal. Se ordena solicitar a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial nómina para designar un interventor concursal y su respectivo suplente de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 23 de la Ley Concursal. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA, el comprobante de tal publicación deberá ser aportado al expediente. Se convoca a todos los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contado a partir de la publicación de la parte dispositiva de esa resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente del presente proceso concursal. Se ordena comunicar al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados de persona promovente. Se ordena comunicar al Sistema Bancario Nacional Público y Privado, para que se abstengan de entregar al deudor concursado, o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Comuníquese, también a los Almacenes Generales de Depósito y la Dirección de Aduanas, cuando se haya nombrado interventor, para que se abstengan de entregar al deudor concursado, o su apoderado, bienes o mercancías a su favor. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado, que deben hacerlo a quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre pagos realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes el concursado que deberá comunicarlo al interventor nombrado, dentro de los cinco días siguientes por cualquier medio fehaciente. Y en caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 2400000280958-6 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona en forma personal, por teléfono o por escrito autenticado ante este despacho, deberá acreditar nombre completo y número de identificación, para que pueda ser incluido al Sistema de Depósitos Judiciales, previo a la transacción bancaria. Se ordena comunicar al patrono del promovente, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte legalmente embargable, siendo que la parte inembargable será entregada íntegra al concursado. Deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores, excepto el pago de la pensión alimenticia por su naturaleza preferente y el pago de las cuotas de afiliación al colegio profesional respectivo para el ejercicio de su cargo. Este mandamiento lo forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se ordena al JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE HEREDIA suspender el expediente número 23-006121-1158-CJ y trasladar los dineros depositados en las cuentas de dichos expedientes al expediente número 24-0000028- 0958-CI en el Juzgado Concursal. Adicionalmente se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo correspondiente de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. Se ordena remitir todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales 16 al 22 Ley de rito). Sin condenatoria en costas. Notifíquese Doctora.- Jennifer Arroyo Chacon, Juez/a Decisor/a. JARROCHA”. JUZGADO CONCURSAL, San José, trece horas treinta y tres minutos del nueve de enero de dos mil veinticinco. Lic. Alvaro Jairzinio Barboza Escobar, Juez/a Decisor/a.- ABARBOZAE




































