Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 170-2021 de las dieciséis horas veintiocho minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: "...Se decreta la insolvencia de doña ROSEMARY SUAREZ CALVO, portadora de la cédula de identidad número 2-0438-0099. Consecuentemente con ello siguiendo lo que indica el ordenamiento para estos casos, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para este tipo de procesos: a) La señora Rosemary Suarez Calvo queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 15 de abril de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 15 de mayo de 2021. c) Se previene a la persona deudora doña Rosemary Suarez Calvo, que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración para lo pertinente con las salidas del país y, al Ministerio Público para lo que corresponda en relación con lo que se dirá a continuación. d) A pesar de que en el escrito inicial se brinda una explicación de las razones que mediaron para que la persona promovente haya alcanzado el nivel tan severo de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles de los cuales no ostenta, se expedirá oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá la persona que sea designada como curadora. El relación con el inventario lo practicará la persona que funja como Notaria Inventariadora. f) Por ser asalariada doña Rosemary Suarez Calvo, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período del pago de salario, la parte legalmente embargable de este en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 21-000044-0958-CI - 8. Asimismo siguiendo los principios rectores de este tipo de procesos el patrono de la concursada depositará la parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente doña Rosemary Suarez Calvo en su cuenta habitual, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el trabajador, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, en virtud de principio de par conditio, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar a la insolvente o la persona que funja como su apoderada, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere la deudora no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Las personas tenedoras de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o juzgadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) En su momento se solicitará a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial se envíe nómina para nombrar persona curadora propietaria y suplente de este proceso, así como la persona que fungirá como inventariadora, a quienes desde ahora se les apercibe que deberán aceptar los cargos conferidos dentro del plazo de tres días una vez comunicada su elección dentro de este proceso, con las consecuencias legales que dispone la ley...".- JUZGADO CONCURSAL, San José, nueve horas diez minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.




































