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    Comunicado: Expediente N° 22-000142-0958-CI

    Comunicado: Expediente N° 22-000142-0958-CI

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Sep 26, 2025
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL 

    Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica,  Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 22-000142-0958-CI se ha dictado la  sentencia número 2023000123 de las dieciséis horas siete minutos del treinta y uno de  mayo de dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado Concursal en la cual se decreta la  apertura de concurso de Johan Rojas Oviedo, cédula de identidad 2-0518-0549 cuya  parte dispositiva indica: “De conformidad con lo expuesto, se decreta la apertura de  concurso, en su modalidad de pequeño concurso, del aquí promovente Johan Rojas  Oviedo, con los efectos consignados en los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la  Ley Concursal. Decretada la apertura del concurso, se dispone: a) Solicítese a la  Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de curadores, propietario y suplente,  que por turno corresponda, en calidad de interventores o administradores concursales,  con las facultades previstas en la ley, conforme el transitorio V, numeral 75.5, de la Ley  Concursal de Costa Rica. b) Se convoca a todos los acreedores e interesados para que  se apersonen a ejercer sus derechos dentro del lapso de QUINCE DÍAS, y al efecto, se  ordena la publicación por única vez, de la parte dispositiva de la presente resolución en el  periódico de circulación nacional de interés y alcance del sector empresarial, financiero y  del público en general. c) Comuníquese también al Sistema Bancario Nacional y Privado,  a los Almacenes Generales de Depósito y la Dirección de Aduanas y a las Cooperativas,  para que se abstengan de entregar al deudor-concursado, o su apoderado, títulos valores,  efectos de comercio, mercaderías, ahorros o aportaciones o cualquier documento con  valor económico. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de  prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado, que deben hacerlo a quien  corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de  ineficacia sobre pagos realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le  comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes del concursado que deberá  comunicarlo al interventor nombrado, dentro de los cinco días siguientes por cualquier  medio fehaciente. Y en caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios  que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la  persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número  220001420958-0 en el Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona en forma personal,  por teléfono o por escrito autenticado ante este despacho, deberá acreditar nombre  completo y número de identificación, para que pueda ser incluido al Sistema de Depósitos  Judiciales, previo a la transacción bancaria. d) Por ser asalariada la persona promovente 

    Johan Rojas Oviedo, se comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en  adelante, período tras período la parte legalmente embargable, siendo que la parte  inembargable será entregada íntegra al concursado. El patrono deberá abstenerse, con  esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos,  afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa  de acreedores. Los rebajos realizados por concepto de pensión alimentaria se  mantendrán conforme a lo dispuesto por la autoridad respectiva, sin  modificaciones, salvo disposición expresa de aquella. Este mandamiento lo  diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma  forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que  hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y  pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona  deudora. e) En caso de existir procesos judiciales en trámite, se ordena la comunicación  de la apertura de este concurso a todos los juzgados especializados de cobro y laborales  que tramitan procesos para lo correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley  concursal, así como, a los registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y  cualquier otra naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena  la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones  dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto  pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros  demandados y sus bienes. f) Procédase, a la firmeza de la presente resolución, con la  remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los  efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales 16 al 22 Ley de rito). Sin  condena en costas." JUZGADO CONCURSAL, San José, diez horas doce minutos del dos  de junio de dos mil veintitrés, M.Sc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez  Decisor. 

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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