EDICTO: Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957, se comunica que dentro del proceso judicial con número de expediente 24-000103- 0958-CI, CONCURSO GENERAL que se tramita en el Juzgado Concursal, mediante sentencia n° 2025000159 se declaró la apertura del concurso de SISTEMAS DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SA con número de identificación 3101018068. Se dispuso además: "1. Se declara LA APERTURA PROCESO CONCURSAL LIQUIDATORIO interpuesto por SISTEMAS DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 18068, representada por Michael Milgram Cohen, cédula de identidad 1-1277-0224, en su condición de secretario de la sociedad, y, como persona autorizada por la asamblea de accionistas para la presentación del presente proceso concursal. 2. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una persona liquidadora propietario y una liquidadora suplente, de conformidad con el Reglamento para la selección, designación, ejercicio de las funciones y remuneración de los órganos concursales. 3. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido al presente expediente en el Juzgado Concursal. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra las sociedades promoventes del presente proceso concursal. 4. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por las sociedades concursadas. 5. Se ordena emitir oficio de comunicación de la apertura de este concurso a los registros públicos, entidades públicas, financieras y bursátiles que puedan tener relación con las sociedades concursadas enlistadas líneas atrás. 6. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de las sociedades concursadas y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. 7. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de las concursadas lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. 8. Se ordena la suspensión de los procesos de cobro judicial instaurados contra las empresas concursadas. 9. Se ordena mantener los embargos decretados en dichos procesos cobratorios a favor de la masa de acreedores y se insta a los acreedores a apersonarse a este proceso. 10. Se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de las sociedades concursadas que deberá comunicarlo al liquidador que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días (5) siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el liquidador o cualquier tercero interesado al efecto. 11. Se suspenden a los actuales administradores y representantes de la empresa concursada del ejercicio de sus facultades, quienes quedan legalmente inhabilitados para disponer de los bienes concursales y obligar a la masa del concurso. 12. Se ordena la disolución de la sociedad concursada SISTEMAS DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 18068. 13. Se ordena la separación de los administradores y representantes de las empresas concursadas, quienes serán sustituidos por el liquidador concursal que se nombre dentro de este proceso. 14. Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos anteriores a la declaración judicial del concursado. 15. Se decreta el vencimiento anticipado de los contratos anteriores a la declaración de este concurso. 16. Con respecto a las medidas cautelares. Siendo que existe un recurso pendiente contra la decisión vertida sobre la oposición a la medida cautelar dentro del expediente electrónico número 24-000084-0958-CI, lo relativo a dichas medidas se resolverá en el legajo correspondiente. Asimismo, tomen nota las personas interesadas en el presente proceso concursal, que, una vez dictada la presente apertura se producen los efectos, aunque la misma sea impugnada, de conformidad con le numeral 16 de la Ley Concursal. 17. Se resuelve, sin condenatoria en costas para la persona concursada." Eunice Pérez Arce. Jueza Decisora. EPEREZA




































