POR TANTO
Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y VENTAS A PLAZO, de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio contra ALTA TECNOLOGÍA ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-644288, 3101512763 SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-512763, INVERSIONES ROHANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-427810, JOSÉ DAVID ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-1223-0904, y MARIANA GABRIELA VELA ACUÑA, cédula de identidad 1-1137-0213; por incumplimiento de contrato, falta de información, publicidad engañosa y comercialización no autorizada de contratos de ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c) y l) y 37 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de 1994, y por lo tanto: a) Se ordena a ALTA TECNOLOGÍA ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101512763 SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES ROHANA SOCIEDAD ANÓNIMA, JOSÉ DAVID ROJAS RODRÍGUEZ, y GABRIELA VELA ACUÑA abstenerse de comercializar contratos de planes inmobiliarios de ventas a plazo, que no estén autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y publicar, de forma individual, en un medio escrito de circulación nacional la parte dispositiva de esta resolución y acreditar esto último, mediante prueba idónea y objetiva, ante este tribunal administrativo. b) Se impone a ALTA TECNOLOGÍA ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101512763 SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES ROHANA SOCIEDAD ANÓNIMA, JOSÉ DAVID ROJAS RODRÍGUEZ, y GABRIELA VELA ACUÑA, la sanción de pagar, en un solo tracto y en favor del Estado, y de forma solidaria la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL COLONES (¢4 622 000,00) , monto que deberá ser cancelado a través en alguna de las cuentas del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios (en el BANCO DE COSTA RICA con el número de cuenta IBAN CR63015201001024247624 o en el Banco Nacional a la cuenta con el número de cuenta IBAN CR71015100010012159331) o en su defecto mediante entero de gobierno en un Banco estatal autorizado a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo aportar a esta instancia para su acreditación y a través del expediente administrativo copia digital de la transferencia o recibo que acredite el pago de la multa impuesta. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. En este acto y con fundamento en el artículo 64 de la ley 7472, así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa PRIMERA Y UNICA INTIMACIÓN a ALTA TECNOLOGÍA ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-644288, 3101512763 SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-512763, INVERSIONES ROHANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-427810, representadas por JOSÉ DAVID ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-1223-0904, y MARIANA GABRIELA VELA ACUÑA, cédula de identidad 1-1137-0213, o quienes ocupen sus cargos en el momento de notificarse la presente resolución, y en su carácter personal,; para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en los puntos a) y b) anteriores. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en Tibás, Llorente, edificio Oficentro Asebanacio, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 314 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No. 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 2023-5093.




































