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    Comunicado: EDICTO Expediente No. 23-000104-0958-CI

    Comunicado: EDICTO Expediente No. 23-000104-0958-CI

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Dic 16, 2025
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    EDICTO Expediente No. 23-000104-0958-CI: Por este medio y en cumplimiento  del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se le comunica  que en el Juzgado Concursal dentro del expediente N° 23-000104-0958-CI se ha  dictado la sentencia número 2024000236 de las nueve horas treinta y nueve  minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro donde se ordenó la  apertura del pequeño concurso de WENDY ELENA SOLANO UMAÑA,  costarricense, mayor, número de cédula de identidad 1-1044-0650, administradora  de empresas, soltera, vecina de Heredia, Santa Bárbara, de acuerdo al artículo 61  de la Ley Concursal, Ley N° 9957. Se ordenó la apertura del pequeño concurso de  WENDY ELENA SOLANO UMAÑA, costarricense, mayor, número de cédula de  identidad 1-1044-0650, administradora de empresas, soltera, vecina de Heredia,  Santa Bárbara, de acuerdo al artículo 61 de la Ley Concursal, Ley N° 9957,y cuya  parte dispositiva indica: “Se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE APERTURA  DE PEQUEÑO CONCURSO incoado por a favor de WENDY ELENA SOLANO  UMAÑA, costarricense, mayor, número de cédula de identidad 1-1044-0650. Se  ORDENA la APERTURA de PROCESO CONCURSAL de tipo PEQUEÑO  CONCURSO a favor de WENDY ELENA SOLANO UMAÑA, costarricense, mayor,  número de cédula de identidad 1-1044-0650 con los efectos consignados en los  numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley Concursal. Solicítese a la  Dirección Ejecutiva del Poder Judicial nómina para designar un interventor  concursal y su respectivo suplente de conformidad con las facultades otorgadas  en el artículo 23 de la Ley Concursal. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA  REPÚBLICA, el comprobante de tal publicación deberá ser aportado al  expediente. Se convoca a todos los acreedores nacionales, extranjeros y terceros  para que un plazo de quince días (15) contado a partir de la publicación de la parte  dispositiva de esa resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos  contra la persona promovente del presente proceso concursal. Comuníquese al  Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se  abstenga de inscribir títulos emanados de persona promovente. Comuníquese  también Sistema Bancario Nacional y Privado, a los Almacenes Generales de  Depósito y la Dirección de Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor  concursado, o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o  cualquier documento con valor económico. ( La emisión de este oficio se reserva  para ser confeccionado y enviado al momento que se cuente con la aceptación del  interventor y este suministre los medios respectivos en donde puede ser contactado). Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento  de prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado, que deben hacerlo a  quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de  declaratoria de ineficacia sobre pagos realizados sin consideración de esta norma.  En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes  el concursado que deberá comunicarlo al interventor nombrado, dentro de los  cinco días siguientes por cualquier medio fehaciente. Y en caso de no hacerlo,  será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En  caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero  deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 230001040958-4 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona en forma personal, por teléfono o por  escrito autenticado ante este despacho, deberá acreditar nombre completo y  número de identificación, para que pueda ser incluido al Sistema de Depósitos  Judiciales, previo a la transacción bancaria. Por ser asalariada la señora WENDY  ELENA SOLAÑO UMAÑA se comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte legalmente embargable,  siendo que la parte inembargable será entregada íntegra al concursado. Deberá  abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas  por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona  concursada, en perjuicio de la masa de acreedores, excepto el pago de la pensión  alimenticia por su naturaleza preferente y el pago de las cuotas de afiliación al  colegio profesional respectivo para el ejercicio de su cargo. Este mandamiento lo  diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la  misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su  interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos  afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla  de la persona deudora. En caso de existir procesos judiciales en trámite, se  ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos los juzgados  especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo  correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los  registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra  naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena la  suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de  ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso,  únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El  proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. Procédase, con la  remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes  conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso. Sin condenatoria  en costas.”. JUZGADO CONCURSAL, San José, nueve horas veinticinco minutos  del siete de mayo de dos mil veinticinco. Fs) Lic. Álvaro Barboza Escobar. Juez  Concursal.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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