EDICTO: Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957, se comunica que dentro del proceso judicial con número de expediente 24-000157-0958-CI, CONCURSO GENERAL que se tramita en el Juzgado Concursal, mediante sentencia 2026000031 de las veintitrés horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintiséis se declaró la apertura del concurso de PROMOTORA LA COSTA S.A. con número de identificación 3101025116. Se dispuso además: POR TANTO: SE DECLARA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL de la compañía compañía PROMOTORA LA COSTA S.A., cédula jurídica n°3-101-025116. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberán ser remitidas al presente expediente en el Juzgado Concursal. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra las sociedades promoventes del presente proceso concursal. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por las sociedades concursadas. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de las sociedades promoventes y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de las concursadas lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de las sociedades concursadas que deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días (5) siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el interventor o cualquier tercero interesado al efecto. Licda. Sussy María Gamboa Ramírez. Jueza decisora. ABRICENOCO




































