INTERMANAGEMENT COSTA RICA S.A.
Persona Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario de la ejecución del contrato de fideicomiso de garantía denominado: "Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L-Diego Alejandro Meza Ureña - Intermanagement Costa Rica S.A - Dos mil veintidós"
Se permite comunicar que en cumplimiento del contrato de fideicomiso denominado "Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L-Diego Alejandro Meza Ureña - Intermanagement Costa Rica S.A - Dos mil veintidós"; en las oficinas de esta fiduciaria, sea en San José, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso; se rematará a las 10:30 horas del 21 de mayo de 2026 con una base de sesenta y ocho millones setecientos noventa mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (₡68,790,689.71) el patrimonio fideicomitido que se encuentra inscrito en el Registro Público y que se describe de la siguiente forma: De la provincia: San José, finca matrícula: cinco dos siete siete cero nueve, derecho: cero cero cero. Segregaciones: no hay. Con naturaleza de: terreno para construir con una casa en cemento de un piso con cochera, bloque r, lote r-quince. Situada en el distrito cinco, San Felipe, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: noreste: lotes dieciséis, diecisiete y dieciocho r. Noroeste: calle tres, con siete metros con cincuenta y ocho centímetros. Sureste: lote dos r. Suroeste: lote catorce r. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-cero siete ocho tres ocho tres seis-dos mil dos. Antecedentes dominio de la finca: finca uno - cero cero cuatro siete siete cinco siete dos, derecho cero cero cero. Finca uno - cero cero cinco dos siete siete cero nueve, derecho cero cero uno. Finca uno - cero cero cinco dos siete siete cero nueve, derecho cero cero dos. Valor fiscal: setenta millones de colones. Propiedad de: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - tres seis uno cero tres nueve, en calidad de fiduciario y como dueño del dominio. Citas de presentación: dos mil veintitrés - cero cero cero cero seis tres seis dos - cero uno. Fecha de inscripción: quince de febrero de dos mil veintitrés. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: sí hay. Servidumbre trasladada. citas: dos cientos noventa y ocho - cero uno ocho tres nueve - cero uno - cero nueve cero uno - cero cero uno. Finca de referencia: uno dos dos cero tres uno dos, derecho cero cero cero; afecta a finca: uno - cero cero cinco dos siete siete cero nueve - cero cero cero. Cancelaciones parciales: sí hay. Servidumbre sirviente. citas: trecientos setenta y seis - cero cero siete dos tres - cero uno - cero cero uno cero - cero cero uno. Finca de referencia: cero cero tres seis nueve cuatro cuatro siete, derecho cero cero cero; afecta a finca: uno - cero cero cinco dos siete siete cero nueve - cero cero cero. Cancelaciones parciales: sí hay. Servidumbre sirviente. citas: tres cientos setenta y seis - cero cero siete dos tres - cero uno - cero cero uno cinco - cero cero uno. Finca de referencia: cero cero tres seis nueve cuatro cuatro nueve, derecho cero cero cero; afecta a finca: uno - cero cero cinco dos siete siete cero nueve - cero cero cero. De no haber postores se procederá a llevar a cabo un segundo remate para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05 de junio de 2026 a fin de subastar por una base de cincuenta y un millones quinientos noventa y tres mil diecisiete colones con veintiocho céntimos (₡51,593,017.28) (75% de la base original) siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate para lo cual se señalan las 10:30 horas del 22 de junio de 2026 a fin de subastar por una base de diecisiete millones ciento noventa y siete mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (₡17,197,672.43) (el 25% de la base original) siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer y segundo remate. CONDICIONES GENERALES PARA LAS SUBASTAS: En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá el Fideicomisario-Subsidiario-Deudor pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasiones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. Los bienes fideicomitidos a subastar podrán ser comprados por quien realice la mejor oferta. El remate solo podrá verificarse cuando hayan transcurrido ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto. Si antes de efectuarse el remate se presenta oposición, incidente o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que el resultado de esta quedará sujeto a lo que se resuelva. El día y la hora señalados, el Notario Público electo anunciará el remate y leerá el edicto en voz alta; quien preside pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan, dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura y adjudicará el bien al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el cincuenta por ciento (50%) de la base dada a los bienes, en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia en la cuenta que ponga a disposición el FIDUCIARIO, u orden incondicional de pago irrevocable en favor del FIDUCIARIO, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al FIDEICOMISARIO como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al CRÉDITO GARANTIZADO, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del FIDEICOMISARIO. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Según la cláusula cuarta del contrato, si en el Primer Remate no hay postor, se darán diez (10) días naturales para realizar el Segundo Remate y la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la original. Si para el Segundo Remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer Remate dentro de diez (10) días hábiles. El Tercer Remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original. Tanto para el Segundo Remate como para el Tercer Remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si para el Segundo Remate no hay postores, el FIDEICOMISARIO podrá adjudicarse los bienes rematados por setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un Tercer Remate. Si para el Tercer Remate no hay postores, el bien se tendrá por adjudicado al FIDEICOMISARIO, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original para el bien. Una vez celebrado el remate FIDUCIARIO quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la(s) escritura(s) de traspaso correspondiente(s), en el momento en que el (los) adjudicatario(s) cancele(n) la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado, y liquidará el producto subastado, sin necesidad de posterior instrucción en ese sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de honorarios que corresponden al FIDUCIARIO por su gestión normal y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del FIDEICOMISARIO y entregando al FIDEICOMISARIO-SUBSIDIARIO-DEUDOR cualquier remanente de la suma obtenida en la subasta. Los gastos y honorarios de la venta del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el FIDUCIARIO. En caso de que el FIDEICOMISARIO se adjudique el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, cuando tenga derecho a ello, el FIDUCIARIO lo traspasará a favor del FIDEICOMISARIO, siendo que el FIDEICOMISARIO cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, referido al FIDEICOMISO, al proceso de ejecución o al traspaso, así como los honorarios pendientes del FIDUCIARIO. Los gastos y honorarios pagados por el FIDEICOMISARIO al FIDUCIARIO, según lo expuesto, deberán reintegrarse oportunamente a aquel por el DEUDOR y las sumas se considerarán garantizadas en beneficio del FIDEICOMISARIO. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomisario-Subsidiario-Deudor, salvo, si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese una sola vez.




































