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    Comunicado: CONVOCATORIA - CONDOMINIO COLINA LOS SUEÑOS

    Comunicado: CONVOCATORIA - CONDOMINIO COLINA LOS SUEÑOS

    CONVOCATORIA CONDOMINIO COLINA LOS SUEÑOS, numero de cedula jurídica 3-109-247081, se permite convocar a sus Propietarios a la Asamblea General Or...

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Oct 30, 2024
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    CONVOCATORIA

    CONDOMINIO COLINA LOS SUEÑOS, numero de cedula jurídica 3-109-247081, se permite convocar a sus Propietarios a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 am del día Jueves 28 de Noviembre de 2024 en el Hotel Marriott Los Sueños. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 10:00 am en el mismo lugar el día Viernes 29 de Noviembre de 2024. En caso de no existir quórum para la segunda convocatoria se procederá a la tercera convocatoria a las 10:00 am en el mismo lugar el día sábado 30 de Noviembre de 2024

    AGENDA

    Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea Ordinaria.

    Informe de los Miembros de la Junta Directiva y Administración del Condominio

    Revisión, Discusión y Aprobación de los Estados Financieros al 30 de Septiembre de 2024

    Revisión, Discusión y Aprobación del Presupuesto incluyendo las Reservas y Expensas Comunes para el periodo 1 de Enero a 31 de Diciembre del 2025

    Ratificación de la empresa Administradora 3-102-767564 SRL por el periodo de un año

    Elección de la empresa Auditora del Condominio

    Autorizaciones Legales:

    A) Otorgar Poder Especial al representante legal de la empresa administradora del Condominio en orden de poder ejecutar judicialmente el cobro de las expensas comunes.

    B)Otorgar Poder Especial al representante legal de la empresa administradora del Condominio para que pueda efectuar en nombre del Condominio todas las operaciones bancarias diarias de conformidad con el Reglamento del Condominio y la Ley.

    C) Otorgar Poder Especial al representante legal de la empresa administradora del Condominio para que pueda efectuar en nombre del Condominio los reclamos a la empresa aseguradora de la propiedad

    D) Otorgar Poder Especial al representante legal de la empresa administradora del Condominio para que pueda reportar al Ministerio de Hacienda los datos solicitados por dicha entidad

    E) Otorgar Poder Especial de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y seis del código civil, al representante legal de la empresa administradora del Condominio para que actuando, en nombre y representación del condominio pueda suscribir todos los contratos que sean necesarios para la operación y manejo adecuado del condominio. La Apoderada estará facultada para hacer todas las gestiones que sean necesarias para la suscripción de dichos Contratos, tal como, pero no limitado a, presentar y firmar documentos y recibir notificaciones.

    Instrucción a la Junta Directiva para la prohibición del uso de las facilidades de

    Colina a todos aquellos propietarios que no estén al día con el pago de las expensas comunes de la Asociación

    Moción solicitada por el propietario de la unidad 6D: Modificar el reglamento existente para que lea de la siguiente manera: imponer un límite de mandato permanente de cinco mandatos consecutivos (o 10 años en total) para cada miembro individual de la Junta Directiva de Colina, seguido de un descanso obligatorio de dos años, después del cual el propietario podrá volver a postularse para un puesto en la Junta Directiva

    Clausura

    La presente convocatoria se realiza por mandato del acuerdo firme de la Junta Directiva, dado en Herradura, Garabito, 9 de Octubre de 2024.

    Rolando Montealegre Echandi

    Presidente de Junta Directiva

    Condominio Colina Los Sueños

    Edictos en La República

    Para más información para publicar sus edictos, clasificados, avisos legales, obituarios, etc en La República, puede escribirnos al correo: miguelibarra.asesor@larepublica.net o llamarnos al teléfono: 4083-5030 / WhatsApp business.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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